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LEY General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas de estos Delitos regula la prevencion, sancion y erradicacion de la trata de personas en sus diversas modalidades, asi como la proteccion y asistencia a las victimas. Esta ley aplica a todas las autoridades federales, estatales y municipales, asi como a organizaciones de la sociedad civil y a cualquier persona que intervenga en la prevencion y combate de estos delitos. Los temas principales que cubre incluyen la definicion de la trata de personas, las penas correspondientes, los mecanismos de proteccion a las victimas y la coordinacion entre diferentes niveles de gobierno. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro para la defensa de los derechos humanos, lo que es fundamental tanto para abogados que litiguen en esta materia, como para contadores y ciudadanos que deseen entender y contribuir a la lucha contra este delito.

Publicado: 14 de junio de 2012|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

126 artículos totales · 76 artículos clave analizados

Artículos (126)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas es de orden público e interés social, reglamentando el artículo 73 de la Constitución. Su objetivo es establecer un marco legal para combatir la trata de personas en México.

trata de personasorden publicointeres social
Art.
2

Artículo 2. Objetivos de la Ley

El artículo 2 detalla los objetivos de la ley, incluyendo la coordinación entre gobiernos y la protección de las víctimas. Se establecen tipos penales y procedimientos para la atención de los delitos de trata de personas.

objetivoscoordinacionproteccion de victimas
Art.
3

Artículo 3. Principios de Aplicación

Se establecen principios rectores para la interpretación y aplicación de la ley, como la máxima protección de las víctimas y la perspectiva de género. Estos principios guían la actuación de las autoridades en la materia.

principiosproteccionperspectiva de genero
Art.
4

Artículo 4. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones importantes para la interpretación de la ley, incluyendo términos como 'esclavitud', 'asistencia a víctimas' y 'publicidad ilícita'. Estas definiciones son fundamentales para la aplicación efectiva de la ley.

definicionesterminos legalesasistencia a victimas
Art.
5

Artículo 5. Reformas y Actualizaciones

Este artículo menciona las reformas y actualizaciones a la ley, asegurando su vigencia y adecuación a las necesidades actuales. Es importante para entender el contexto legal en el que se aplica.

reformasactualizacionesvigencia legal
Art.
6

Artículo 6. Coordinacion entre Autoridades

La ley establece la obligación de coordinación entre diferentes niveles de gobierno para prevenir y sancionar delitos de trata. Esto es clave para una respuesta integral y efectiva ante este problema.

coordinacionautoridadesprevencion
Art.
7

Artículo 7. Derechos de las Víctimas

Este artículo garantiza que el Ministerio Público y los poderes judiciales protejan los derechos de las víctimas durante el proceso judicial. Se enfatiza la importancia de la asistencia y protección a las víctimas.

derechos de victimasproceso judicialproteccion
Art.
8

Artículo 8. Consideraciones Especiales

Se establece que las autoridades deben considerar situaciones de vulnerabilidad en las víctimas al momento de actuar. Esto implica un enfoque más humano y sensible en la aplicación de la ley.

vulnerabilidadconsideraciones especialesvictimas
Art.
9

Artículo 9. Aplicación Supletoria

Las disposiciones del Código Penal y otros códigos aplicables se aplicarán supletoriamente en casos no previstos por esta ley. Esto asegura una cobertura legal más amplia.

aplicacion supletoriacodigo penalcobertura legal
Art.
10

Artículo 10. Delitos de Trata

Se tipifican las acciones dolosas relacionadas con la explotación de personas, estableciendo penas de prisión y multas. Este artículo es fundamental para la sanción de delitos de trata.

delitosexplotacionpenas
Art.
11

Artículo 11. Esclavitud

Se sanciona a quien mantenga a otra persona en situación de esclavitud con penas severas. Este artículo define claramente el delito de esclavitud en el contexto de la trata.

esclavitudsancionesdelitos
Art.
12

Artículo 12. Condición de Siervo

Se tipifica la condición de siervo y las sanciones correspondientes. Este artículo amplía la comprensión de la explotación en el contexto de la trata de personas.

siervoexplotacionsanciones
Art.
13

Artículo 13. Explotación Sexual

Se sanciona a quienes se beneficien de la explotación sexual de personas, estableciendo penas y condiciones específicas. Este artículo es fundamental para combatir la trata con fines sexuales.

explotacion sexualsancionestrata
Art.
14

Artículo 14. Producción de Material Pornográfico

Se sanciona a quienes sometan a personas para la producción de material pornográfico, con penas específicas. Este artículo aborda un aspecto importante de la explotación sexual.

material pornograficosancionesexplotacion
Art.
15

Artículo 15. Explotación a través de Medios

Se sanciona a quienes se beneficien de la explotación de personas a través de medios de comunicación, estableciendo penas y condiciones. Este artículo es clave para la regulación de contenidos.

explotacionmedios de comunicacionsanciones
Art.
16

Artículo 16. Penas por explotación sexual de menores

Este artículo establece penas de 15 a 30 años de prisión y multas de 2 mil a 60 mil días para quienes induzcan a menores a realizar actos sexuales. Se prevé un aumento de pena si se utilizan métodos coercitivos o de abuso de poder.

explotacion sexualmenorespenas
Art.
17

Artículo 17. Sanciones por almacenamiento de material

Se imponen penas de 5 a 15 años de prisión y multas de 1 mil a 20 mil días a quienes almacenen material relacionado con la explotación sexual de menores. Este artículo busca desincentivar la posesión de dicho material.

almacenamientomaterialpenas
Art.
18

Artículo 18. Promoción de viajes para explotación sexual

Este artículo establece penas de 15 a 25 años de prisión para quienes faciliten viajes con el fin de realizar actos sexuales con menores. Se busca proteger a las personas vulnerables de la trata.

viajesexplotacion sexualmenores
Art.
19

Artículo 19. Inducción a servicios sexuales bajo engaño

Se sanciona con penas de 5 a 10 años de prisión a quienes induzcan a una persona a realizar servicios sexuales bajo engaño. Este artículo busca proteger a las víctimas de explotación laboral y sexual.

induccionservicios sexualesengaño
Art.
20

Artículo 20. Contratación de servicios sexuales

Este artículo establece penas de 5 a 10 años de prisión para quienes contraten servicios sexuales en condiciones engañosas. La ley busca erradicar la explotación en el ámbito laboral.

contratacionservicios sexualespenas
Art.
21

Artículo 21. Explotación laboral

Se sanciona con penas de 3 a 10 años de prisión a quienes exploten laboralmente a personas. Se definen las condiciones que constituyen explotación laboral, buscando proteger la dignidad de los trabajadores.

explotacion laboralpenasderechos laborales
Art.
22

Artículo 22. Trabajo forzado

Este artículo impone penas de 10 a 20 años de prisión a quienes mantengan a personas en trabajos forzados. Se definen las condiciones bajo las cuales se considera que hay trabajo forzado.

trabajo forzadopenasexplotacion
Art.
23

Artículo 23. Excepciones al trabajo forzado

Se establecen las condiciones bajo las cuales no se considera trabajo forzado, como el servicio militar o el trabajo comunitario. Este artículo busca clarificar situaciones específicas.

excepcionestrabajo forzadoservicio militar
Art.
24

Artículo 24. Mendicidad forzada

Se sanciona con penas de 4 a 9 años de prisión a quienes utilicen a personas para realizar actos de mendicidad. Se busca erradicar la explotación de personas vulnerables.

mendicidadexplotacionpenas
Art.
25

Artículo 25. Explotación en actividades delictivas

Se sanciona con penas de 10 a 20 años de prisión a quienes utilicen a menores en actividades delictivas. Este artículo protege a las personas vulnerables de ser explotadas.

explotacionmenoresactividades delictivas
Art.
26

Artículo 26. Entrega ilegal de menores

Se imponen penas de 20 a 40 años de prisión a quienes entreguen a menores de forma ilegal para explotación. Este artículo busca proteger a los menores de abusos.

entrega ilegalmenoresexplotacion
Art.
27

Artículo 27. Adopción ilegal de menores

Se sanciona con penas de 3 a 10 años de prisión a quienes realicen adopciones ilegales de menores. Este artículo busca regular la adopción y proteger a los menores.

adopcionmenorespenas
Art.
28

Artículo 28. Obligación a contraer matrimonio

Se sanciona con penas de 4 a 10 años de prisión a quienes obliguen a una persona a contraer matrimonio. Este artículo busca proteger la libertad personal y evitar abusos.

matrimonioobligacionpenas
Art.
29

Artículo 29. Explotación sexual en matrimonio

Se sanciona con penas de 20 a 40 años de prisión a quienes realicen explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial. Se busca proteger la dignidad en las relaciones conyugales.

explotacion sexualmatrimoniopenas
Art.
30

Artículo 30. Extracción ilegal de órganos

Se imponen penas de 15 a 25 años de prisión a quienes realicen la extracción ilegal de órganos. Este artículo busca regular la ética en la medicina y proteger a los seres humanos.

extraccionorganospenas
Art.
31

Artículo 31. Pena por procedimientos no aprobados

Este artículo establece penas de 3 a 5 años de prisión y multas de 2 mil a 30 mil días a quienes apliquen procedimientos o medicamentos no aprobados legalmente. La norma busca proteger la salud de las personas frente a prácticas ilegales.

procedimientos ilegalessaludpenas
Art.
32

Artículo 32. Publicidad ilícita en medios

Se sanciona con penas de 2 a 7 años de prisión y multas de 500 a 2 mil días a quienes publiquen anuncios que faciliten conductas delictivas. Este artículo busca erradicar la promoción de la trata de personas a través de medios de comunicación.

publicidadmediospenas
Art.
33

Artículo 33. Sanciones para editores de medios

Este artículo impone penas de 5 a 15 años de prisión y multas de 1 mil a 20 mil días a quienes gestionen medios que publiquen contenido delictivo. Se busca prevenir la difusión de información que promueva la trata de personas.

editoresmediossanciones
Art.
34

Artículo 34. Sanciones por alquiler de inmuebles

Se establece una pena de 2 a 7 años de prisión y multas de 10 mil a 20 mil días a quienes alquilen inmuebles para la comisión de delitos. Este artículo busca desincentivar el uso de propiedades para actividades ilícitas.

alquilerinmueblesdelitos
Art.
35

Artículo 35. Sanciones por adquisición de servicios

Se sanciona con penas de 2 a 40 años de prisión a quienes adquieran servicios de personas en situación de trata. Las penas aumentan en casos de vulnerabilidad de la víctima, buscando proteger a los grupos más desfavorecidos.

serviciosvulnerabilidadsanciones
Art.
36

Artículo 36. Divulgación de información confidencial

Se establece una pena de 3 a 6 años de prisión para quienes divulguen información reservada relacionada con delitos de trata. La norma protege la confidencialidad de las víctimas y el proceso judicial.

confidencialidadinformaciónpenas
Art.
37

Artículo 37. Protección a víctimas

Este artículo establece que las víctimas de trata no serán procesadas por delitos cometidos bajo control de sus victimarios. Se busca proteger a las víctimas de la criminalización por sus actos forzados.

victimasproteccióndelitos
Art.
38

Artículo 38. Exención de sanciones migratorias

Las víctimas extranjeras de trata no serán sancionadas por su situación migratoria. Este artículo busca garantizar la protección de los derechos humanos de las víctimas en el contexto migratorio.

migracionvictimasexencion
Art.
39

Artículo 39. Tentativa de delitos

La tentativa de los delitos previstos en esta Ley será punible, conforme a lo establecido en el Código Penal. Este artículo refuerza la responsabilidad penal incluso en casos de intentos de comisión de delitos de trata.

tentativadelitosresponsabilidad
Art.
40

Artículo 40. Consentimiento de la víctima

El consentimiento otorgado por la víctima no excluye la responsabilidad penal en los delitos de trata. Este artículo busca proteger a las víctimas de situaciones de coerción o manipulación.

consentimientovictimasresponsabilidad
Art.
41

Artículo 41. Colaboración en delitos

Las penas se aplicarán también a quienes preparen, promuevan o faciliten la comisión de delitos de trata. Este artículo extiende la responsabilidad penal a cómplices y colaboradores.

colaboraciondelitospenas
Art.
42

Artículo 42. Aumento de penas por circunstancias agravantes

Las penas se incrementarán en diversas circunstancias, como relación familiar o uso de violencia. Este artículo busca sancionar de manera más severa los delitos que ocurren en contextos de vulnerabilidad.

penascircunstanciasagravantes
Art.
43

Artículo 43. Incremento de penas por dirección o financiamiento

La pena se incrementará hasta en dos terceras partes si el responsable dirige o financia la comisión de delitos. Este artículo busca desincentivar la organización y financiamiento de actividades delictivas.

financiamientodelitospenas
Art.
44

Artículo 44. Decomiso de bienes

Los bienes utilizados en la comisión de delitos serán decomisados y formarán parte del patrimonio del Fondo de Protección a Víctimas. Este artículo busca asegurar que los recursos se destinen a la asistencia de las víctimas.

decomisobienesvictimas
Art.
45

Artículo 45. Responsabilidad de personas morales

Se establece que las personas morales serán responsables por delitos cometidos con sus recursos. Este artículo busca asegurar que las empresas también enfrenten consecuencias legales por su implicación en delitos de trata.

personas moralesresponsabilidaddelitos
Art.
46

Artículo 46. Responsabilidad de personas juridicas

Este articulo establece que la responsabilidad de las personas juridicas se determinara conforme al Codigo Penal Federal y al Codigo Federal de Procedimientos Penales. Es fundamental para entender la aplicacion de la ley en el ambito empresarial.

responsabilidad juridicacodigo penaldelitos
Art.
47

Artículo 47. Beneficios de libertad para sentenciados

Los sentenciados por delitos de trata de personas no tendran derecho a beneficios como la libertad preparatoria, salvo ciertas excepciones. Este articulo detalla las condiciones bajo las cuales se pueden otorgar beneficios a quienes colaboren con la justicia.

libertad preparatoriadelitoscolaboracion
Art.
48

Artículo 48. Reparacion del daño a victimas

Este articulo establece que el juez debe condenar al pago de la reparacion del daño a favor de la victima en casos de delitos de trata. Detalla los conceptos que deben ser considerados para una reparacion integral.

reparacion del dañovictimasjusticia
Art.
49

Artículo 49. Fijacion de la reparacion del daño

Los jueces son responsables de fijar la reparacion del daño de acuerdo con las pruebas presentadas. Este articulo enfatiza la preferencia de la reparacion del daño sobre otras sanciones pecuniarias.

fijacionreparacion del dañojueces
Art.
50

Artículo 50. Reclamo de reparacion del daño

La reparacion del daño puede ser reclamada de forma conexa a la responsabilidad penal y por la via civil. Este articulo establece el marco legal para su exigibilidad a terceros.

reclamoresponsabilidad civilreparacion
Art.
51

Artículo 51. Obligaciones de las autoridades

Este articulo detalla las obligaciones de las autoridades para garantizar la reparacion integral del daño a las victimas. Incluye la provision de tratamientos medicos y psicologicos.

obligacionesautoridadesvictimas
Art.
52

Artículo 52. Cobertura de reparacion del daño

Cuando el sentenciado no cubre la reparacion del daño, la Federacion y entidades federativas deben cubrirla con recursos de sus fondos. Este articulo asegura que las victimas no queden desprotegidas.

coberturareparacionfederacion
Art.
53

Artículo 53. Dirección de investigación del MP

El Ministerio Público asumira la direccion de la investigacion al tener conocimiento de delitos en materia de trata de personas. Este articulo establece su rol central en el proceso.

ministerio publicoinvestigaciondelitos
Art.
54

Artículo 54. Planeacion de la investigacion

El Ministerio Público convocara a una reunion de planeacion de la investigacion, donde se definiran roles y estrategias. Este articulo es fundamental para la organizacion de la investigacion.

planeacioninvestigacionministerio publico
Art.
55

Artículo 55. Metas de la investigacion

Las metas de la investigacion incluyen la extraccion segura de la victima y la obtencion de elementos probatorios. Este articulo establece los objetivos que deben perseguir las autoridades.

metasinvestigacionvictimas
Art.
56

Artículo 56. Facultades de las policias

Las policias, bajo la direccion del Ministerio Público, tienen facultades para recabar informacion y procesar el lugar de los hechos. Este articulo detalla sus atribuciones durante la investigacion.

facultadespoliciasinvestigacion
Art.
57

Artículo 57. Facultades del Ministerio Público

El Ministerio Público tiene diversas facultades durante la investigacion, incluyendo la solicitud de intervencion de comunicaciones. Este articulo detalla sus atribuciones y limitaciones.

facultadesministerio publicoinvestigacion
Art.
58

Artículo 58. Definicion de informante

Se define como informante a toda persona que proporciona informacion sobre la comision de delitos. Este articulo establece el marco para la colaboracion ciudadana en las investigaciones.

informantedelitoscolaboracion
Art.
59

Artículo 59. Definicion de victima

Este articulo define a la victima como el titular del bien juridico lesionado por los delitos previstos en la ley. Es fundamental para entender los derechos de las victimas.

victimaderechosdelitos
Art.
60

Artículo 60. Calidad de ofendido

Se establece que los familiares de la victima, hasta cuarto grado, tienen calidad de ofendido. Este articulo amplía el concepto de ofendido en el contexto de delitos de trata.

ofendidofamiliaresderechos
Art.
61

Artículo 61. Calidad de testigo

El articulo establece que toda persona con conocimiento directo o indirecto de los hechos investigados puede ser considerada testigo, sin importar su situación legal. Esto amplía la posibilidad de obtener información relevante para la investigación.

testigosinvestigacionderechos
Art.
62

Artículo 62. Protección y asistencia a víctimas

Este articulo detalla las obligaciones de las autoridades para proteger y asistir a víctimas, ofendidos y testigos, incluyendo la creación de mecanismos de identificación y programas de asistencia. Se enfatiza la importancia de garantizar derechos y dignidad.

victimasasistenciaproteccion
Art.
63

Artículo 63. Cambio de identidad y residencia

El articulo otorga a víctimas, ofendidos y testigos el derecho a un cambio de identidad y residencia si los autores del delito son parte de la delincuencia organizada. Esto busca salvaguardar su seguridad.

cambio de identidaddelincuencia organizadaseguridad
Art.
64

Artículo 64. Asistencia en el extranjero

Las representaciones diplomáticas de México en el extranjero deben proporcionar asistencia y protección a víctimas, ofendidos y testigos de delitos. Esto incluye apoyo en gestiones ante autoridades locales.

asistenciadiplomaciavictimas
Art.
65

Artículo 65. Protección integral a víctimas

Este articulo establece que las víctimas tendrán derecho a alojamiento, atención médica, educación y oportunidades de empleo hasta su total recuperación. Se busca garantizar su dignidad y derechos humanos.

proteccionderechos humanosvictimas
Art.
66

Artículo 66. Derechos de víctimas y testigos

Las víctimas y testigos tienen derechos específicos que incluyen trato digno, acceso a la justicia y asesoría legal. Se busca garantizar su seguridad y protección durante el proceso judicial.

derechosvictimastestigos
Art.
67

Artículo 67. Medidas para proteger a víctimas

Las autoridades deben implementar medidas para asegurar que las víctimas puedan declarar sin temor, especialmente en casos de delincuencia organizada. Se busca prevenir la revictimización.

protecciondeclaracionesrevictimizacion
Art.
68

Artículo 68. Atención a víctimas

Este articulo reitera la obligación de garantizar atención médica, psicológica y social a las víctimas hasta su recuperación. Se enfatiza la importancia de un enfoque integral.

atencionvictimasrecuperacion
Art.
69

Artículo 69. Asistencia material y jurídica

Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán asistencia material, jurídica y médica necesaria por parte de autoridades. Se busca garantizar su acceso a servicios esenciales.

asistenciajuridicamaterial
Art.
70

Artículo 70. Capacitación del personal

Se establece que el personal de justicia y salud debe recibir capacitación con perspectiva de género y derechos humanos para atender adecuadamente a las víctimas. Esto busca sensibilizar sobre sus necesidades.

capacitacionperspectiva de generoderechos humanos
Art.
71

Artículo 71. Atención a necesidades especiales

Al proporcionar servicios a las víctimas, se deben considerar sus necesidades especiales derivadas de los daños sufridos o situaciones de vulnerabilidad. Esto busca una atención más efectiva.

necesidades especialesatencionvictimas
Art.
72

Artículo 72. Consideraciones humanitarias

Las autoridades deben considerar factores humanitarios y personales, especialmente para la reunificación familiar en un entorno seguro. Se busca un enfoque más humano en la aplicación de la ley.

humanitarioreunificacionseguridad
Art.
73

Artículo 73. Medidas cautelares para víctimas

Las víctimas, ofendidos y testigos tienen derecho a medidas cautelares que garanticen la salvaguarda de sus derechos durante todo el proceso. Esto incluye protección personal y provisiones precautorias.

medidas cautelaresproteccionderechos
Art.
74

Artículo 74. Declaraciones libres de intimidación

Se establece que las declaraciones de víctimas y testigos deben realizarse sin temor a represalias, garantizando su seguridad. Se incluyen medidas como medios remotos y resguardo de identidad.

declaracionesintimidacionseguridad
Art.
75

Artículo 75. Asistencia migratoria a víctimas

Las autoridades deben proporcionar asistencia migratoria a víctimas, independientemente de su situación. Esto incluye derechos de permanencia y acceso a protección internacional.

asistencia migratoriavictimasderechos
Art.
76

Artículo 76. Repatriación voluntaria de víctimas

La repatriación de las víctimas de trata será siempre voluntaria y se realizará conforme a la Ley de Migración. La Secretaría garantizará la seguridad y el acceso a la justicia de las víctimas durante el proceso.

repatriacionvictimastrata de personas
Art.
77

Artículo 77. Facilitación de repatriación

La Secretaría facilitará la repatriación de víctimas nacionales sin demoras injustificadas, asegurando su seguridad en todo momento. Esto incluye la verificación de su nacionalidad o derecho de residencia.

repatriacionvictimasseguridad
Art.
78

Artículo 78. Visas humanitarias para víctimas

La Secretaría otorgará visas humanitarias a víctimas extranjeras de trata y a sus familiares cercanos durante el procedimiento penal. Estas visas pueden incluir permisos para laborar y opciones de residencia permanente.

visasvictimastrata de personas
Art.
79

Artículo 79. Documentación para repatriación

La Secretaría expedirá documentos necesarios para la repatriación de víctimas mexicanas en el exterior que carezcan de documentación. Se coordinará con autoridades del país de origen para garantizar un retorno seguro.

documentacionrepatriacionvictimas
Art.
80

Artículo 80. Derechos de las víctimas en repatriación

Las disposiciones sobre repatriación no afectarán los derechos de las víctimas según el derecho interno del país de destino. No se interpretarán en perjuicio de acuerdos bilaterales o multilaterales.

derechosrepatriaciontrata de personas
Art.
81

Artículo 81. Fondo para asistencia a víctimas

Se establecerá un fondo para la protección y asistencia a víctimas de trata, administrado por las instancias correspondientes. Este fondo se integrará con recursos de diversas fuentes.

fondovictimasasistencia
Art.
82

Artículo 82. Reparación del daño a víctimas

El juez determinará el monto para la reparación del daño a las víctimas, incluyendo costos médicos, daños materiales y otros gastos relacionados con la victimización.

reparacionvictimasdaño
Art.
83

Artículo 83. Programa de protección a víctimas

La Procuraduría elaborará un programa para ofrecer cambio de identidad y reubicación a víctimas y testigos cuya integridad esté amenazada. Este programa será supervisado por el Centro Federal de Protección a Personas.

proteccionvictimasprograma
Art.
84

Artículo 84. Comisión Intersecretarial

Se establecerá una Comisión Intersecretarial para prevenir y sancionar delitos de trata, coordinando políticas y acciones en todo el país. Su objetivo es implementar una política de Estado efectiva.

comisionpoliticastrata de personas
Art.
85

Artículo 85. Integrantes de la Comisión

La Comisión Intersecretarial estará integrada por titulares de diversas secretarías y un representante de la Fiscalía General de la República, asegurando una amplia representación en la lucha contra la trata.

comisionintegrantestrata de personas
Art.
86

Artículo 86. Participación en la Comisión

La Comisión Intersecretarial permitirá la participación de representantes de diversas instituciones y organizaciones, promoviendo un enfoque colaborativo en la prevención y sanción de la trata.

comisionparticipaciontrata de personas
Art.
87

Artículo 87. Presidencia de la Comisión

La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación y contará con una Secretaría Técnica para asegurar su funcionamiento y coordinación efectiva.

comisionpresidenciatrata de personas
Art.
88

Artículo 88. Facultades de la Comisión

La Comisión tendrá diversas facultades, incluyendo la elaboración de un Programa Nacional para la prevención y protección de víctimas de trata, así como la coordinación entre diferentes niveles de gobierno.

comisionfacultadesprograma
Art.
89

Artículo 89. Obligaciones de las instituciones

Las instituciones integrantes de la Comisión tendrán diversas obligaciones para fortalecer la prevención y sanción de delitos de trata, así como la protección de las víctimas.

obligacionesinstitucionestrata de personas
Art.
90

Artículo 90. Modelos de asistencia y protección

La Comisión deberá diseñar modelos de asistencia y protección para víctimas, incluyendo orientación jurídica y servicios médicos, garantizando su bienestar y recuperación.

asistenciaproteccionvictimas
Art.
91

Artículo 91. Acciones de la Comision

La Comision fomentara acciones para fortalecer la solidaridad y la prevencion social del delito de trata de personas. Se busca sensibilizar a la poblacion sobre los riesgos, derechos de las victimas y medidas de proteccion.

prevencionsolidaridadvictimas
Art.
92

Artículo 92. Programa Nacional de Politica

La Comision diseñara el Programa Nacional que definira la Politica del Estado Mexicano frente a los delitos de trata. Este programa debe incluir diagnosticos, compromisos internacionales y estrategias de coordinacion.

politicaprograma nacionalcoordinacion
Art.
93

Artículo 93. Resultados de Evaluaciones

Las autoridades judiciales y ministeriales informaran a la sociedad sobre los resultados de las evaluaciones en materia de trata de personas. Se elaborara un informe anual que sera difundido ampliamente.

evaluaciontransparenciainformes
Art.
94

Artículo 94. Evaluacion de Programas

La Comision Intersecretarial y la Secretaria evaluaran los avances de los programas de prevencion y asistencia a victimas. Esta evaluacion sera sistematica y permanente.

evaluacionprogramasasistencia
Art.
95

Artículo 95. Seguimiento de Convenios

El seguimiento y evaluacion de convenios sera responsabilidad de la Conferencia Nacional de Procuradores y la Comision Intersecretarial. Se busca ajustar los convenios a las bases de coordinacion existentes.

seguimientoconvenioscoordinacion
Art.
96

Artículo 96. Generacion de Indicadores

Las instituciones deben generar indicadores sobre su avance en la aplicacion de metodos para prevenir los delitos de trata. Estos indicadores seran de dominio publico.

indicadoresprevenciontransparencia
Art.
97

Artículo 97. Reuniones de Autoridades

Las autoridades de los tres ordenes de gobierno se reuniran periodicamente para analizar el desarrollo del Programa Nacional. Estas reuniones buscan formular recomendaciones y convenir acciones.

reunionescoordinacionprograma nacional
Art.
98

Artículo 98. Politicas de Erradicacion

Las autoridades estableceran y ejecutaran politicas y programas para erradicar los delitos de trata. Esto incluye acciones en el ambito de sus competencias.

politicaserradicacionprogramas
Art.
99

Artículo 99. Medidas de Prevencion

La Secretaria aplicara medidas como investigaciones y campañas de informacion para combatir los delitos de trata. Se busca coordinar iniciativas sociales y economicas.

medidasprevencioncampañas
Art.
100

Artículo 100. Cooperacion con ONG

Las politicas y programas de prevencion incluiran la cooperacion con organizaciones no gubernamentales. Esto busca fortalecer las acciones contra la trata de personas.

cooperacionongprevencion
Art.
101

Artículo 101. Medidas Legislativas y Sociales

Las autoridades implementaran medidas legislativas, educativas y culturales para desalentar la demanda de explotación. Se busca prevenir la trata de personas.

medidaslegislativaseducativas
Art.
102

Artículo 102. Proteccion a Inmigrantes

La Secretaria adoptara medidas para proteger a inmigrantes y en especial a mujeres y niños durante su viaje. Esto incluye acciones en el lugar de partida y destino.

proteccioninmigrantesmujeres
Art.
103

Artículo 103. Vigilancia en Puntos Clave

La Secretaria de Seguridad Publica garantizara vigilancia en estaciones y puntos publicos para prevenir la trata. Se busca impedir la comision de delitos en estos lugares.

vigilanciaseguridadprevencion
Art.
104

Artículo 104. Supervision de Negocios

Las autoridades supervisaran negocios que puedan ser propicios para la trata, realizando inspecciones. Se busca proteger a personas en riesgo de explotacion.

supervisionnegociosinspecciones
Art.
105

Artículo 105. Búsqueda de Personas Extraviadas

Las autoridades de justicia y policia procederan a la busqueda inmediata de personas reportadas como extraviadas. Se emitira la Alerta Amber para niños y adolescentes.

busquedaalerta amberjusticia
Art.
106

Artículo 106. Prohibición de Publicidad Sexual

Este artículo prohíbe la publicidad en medios masivos que incluya anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y pornografía, con el fin de prevenir la trata de personas. La regulación busca proteger a las potenciales víctimas de estos delitos.

publicidadprostitucionpornografia
Art.
107

Artículo 107. Actividades de Prevención

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben llevar a cabo actividades para prevenir la trata de personas, enfocándose en localidades vulnerables y promoviendo la reinserción de víctimas. Se busca una respuesta integral y coordinada ante este delito.

prevencionautoridadesvulnerabilidad
Art.
108

Artículo 108. Programas de Desarrollo Local

El Gobierno Federal y los gobiernos estatales deben implementar programas de desarrollo local que incluyan medidas para contrarrestar las condiciones que aumentan el riesgo de trata de personas. Esto incluye acciones en salud, educación y vivienda.

desarrollo localprogramassalud
Art.
109

Artículo 109. Generación de Indicadores

Las autoridades deben generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas de prevención de trata de personas, asegurando que estos sean de dominio público. Esto permite evaluar la efectividad de las acciones emprendidas.

indicadoresevaluacionprevencion
Art.
110

Artículo 110. Reuniones de Coordinación

Las autoridades responsables de la prevención y sanción de la trata de personas deben reunirse periódicamente para evaluar el Programa y coordinar acciones. Estas reuniones son esenciales para un enfoque colaborativo en la lucha contra este delito.

coordinacionautoridadesprevencion
Art.
111

Artículo 111. Apoyo a Regiones Rezagadas

El Estado apoyará la implementación de programas en regiones con mayores rezagos en la prevención de la trata de personas, a través de convenios. Esto busca atender las necesidades específicas de cada localidad.

rezagosprevencionprogramas
Art.
112

Artículo 112. Actividades Complementarias

Las autoridades deben llevar a cabo actividades complementarias para combatir los rezagos en la atención de delitos de trata de personas, basándose en las evaluaciones realizadas. Esto busca mejorar la efectividad de las acciones preventivas.

actividadescomplementariasrezagos
Art.
113

Artículo 113. Competencias del Gobierno Federal

Este artículo establece las competencias exclusivas del Gobierno Federal en la prevención y sanción de la trata de personas, incluyendo la formulación de políticas y la coordinación con otros niveles de gobierno. Es fundamental para la estrategia nacional.

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Art.
114

Artículo 114. Competencias de Entidades Federativas

Las entidades federativas tienen atribuciones específicas para prevenir y erradicar la trata de personas, así como para proteger a las víctimas. Esto incluye la formulación de políticas estatales y la implementación de programas.

entidades federativascompetenciaspoliticas
Art.
115

Artículo 115. Competencias Municipales

Los municipios tienen la responsabilidad de implementar políticas y acciones para prevenir la trata de personas, así como de apoyar la creación de refugios y programas de sensibilización. Esto es clave para la atención local.

municipioscompetenciasprevencion
Art.
116

Artículo 116. Atribuciones Concurrentes

Las autoridades de diferentes niveles de gobierno tienen atribuciones concurrentes para prevenir la trata de personas, incluyendo la promoción de investigaciones y la difusión de materiales de prevención. Esto fomenta un enfoque colaborativo.

atribucionesconcurrentesprevencion
Art.
117

Artículo 117. Programa de Protección a Testigos

La Fiscalía es responsable de elaborar un programa confidencial para proteger a testigos de delitos relacionados con la trata de personas, incluyendo cambio de identidad y reubicación. Esto es vital para garantizar la seguridad de las víctimas.

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Art.
118

Artículo 118. Confidencialidad en el Programa

Todos los procedimientos relacionados con la protección de testigos deben ser confidenciales, asegurando la seguridad de la información y de las personas involucradas. Esto incluye la creación de bases de datos seguras.

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Art.
119

Artículo 119. Medidas del Programa de Protección

El programa de protección debe incluir criterios de admisión, procedimientos y sanciones para garantizar la seguridad de los participantes. Esto es esencial para mantener la integridad del programa.

medidasproteccionprograma
Art.
120

Artículo 120. Requisitos para el Programa

Para calificar en el programa de protección, se deben cumplir ciertos requisitos, incluyendo la evaluación del riesgo y el consentimiento informado. Esto asegura que solo las personas que realmente lo necesiten sean admitidas.

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Art.
121

Artículo 121. Cambio de identidad excepcional

El cambio de identidad es una medida excepcional que permite crear un nuevo perfil personal para proteger a las víctimas de amenazas a su vida. Esta medida se aplica solo cuando otras opciones, como la reubicación temporal, no son suficientes.

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Art.
122

Artículo 122. Causas de rechazo del Programa

Las personas solicitantes del Programa pueden ser rechazadas o dadas de baja por diversas razones, como el incumplimiento de condiciones o el rechazo a participar en el procedimiento penal. Estas medidas buscan asegurar la efectividad del apoyo brindado.

programa de asistenciarechazocondiciones
Art.
123

Artículo 123. Financiamiento para la prevención

El Gobierno Federal y los gobiernos estatales colaborarán en el financiamiento de la prevención y sanción de delitos de trata, asegurando que los recursos se utilicen exclusivamente para estos fines. Esto incluye la asistencia a víctimas y ofendidos.

financiamientoprevencionrecursos
Art.
124

Artículo 124. Recursos para ayuntamientos

Los gobiernos estatales deben asegurar que los ayuntamientos reciban los recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades en la prevención y sanción de delitos de trata. Esto es clave para la implementación efectiva de la ley.

recursosayuntamientosresponsabilidades
Art.
125

Artículo 125. Prioridad en la prevención

El Gobierno Federal y los gobiernos estatales deberán priorizar la prevención y sanción de delitos de trata, así como la protección de víctimas, considerando su importancia para la seguridad nacional. Esto establece un marco claro para la acción gubernamental.

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Art.
126

Artículo 126. Unidad de investigación de delitos

La Fiscalía General de la República contará con una Unidad especializada para investigar y perseguir delitos de trata, dotada de recursos necesarios para su operación. Esto incluye la creación de programas para fortalecer la denuncia ciudadana.

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