LGPSEDMTP

Artículo 52. Cobertura de reparacion del daño

Cuando el sentenciado no cubre la reparacion del daño, la Federacion y entidades federativas deben cubrirla con recursos de sus fondos. Este articulo asegura que las victimas no queden desprotegidas.

coberturareparacionfederacion

Texto Legal

Cuando la reparación del daño no sea cubierta total o parcialmente por el sentenciado, la Federación y las entidades federativas, según corresponda, cubrirán dicha reparación con los recursos de sus respectivos fondos, en los términos establecidos por el artículo 81 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Los derechos de la autoridad para exigir al sentenciado la reparación del daño, quedarán a salvo para hacerlos efectivos.

CAPÍTULO IV De las Técnicas de Investigación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este mecanismo de cobertura es vital para garantizar que las victimas reciban la reparacion necesaria. Los abogados deben estar al tanto de estos recursos disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGPSEDMTP?

Cuando el sentenciado no cubre la reparacion del daño, la Federacion y entidades federativas deben cubrirla con recursos de sus fondos. Este articulo asegura que las victimas no queden desprotegidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Este mecanismo de cobertura es vital para garantizar que las victimas reciban la reparacion necesaria. Los abogados deben estar al tanto de estos recursos disponibles.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 52 del LGPSEDMTP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 52 LGPSEDMTP desde tu celular