El Gobierno Federal y los gobiernos estatales colaborarán en el financiamiento de la prevención y sanción de delitos de trata, asegurando que los recursos se utilicen exclusivamente para estos fines. Esto incluye la asistencia a víctimas y ofendidos.
El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las disposiciones de sus respectivas leyes de ingresos y decretos de egresos que resulten aplicables, concurrirán en el financiamiento de la prevención, sanción y erradicación de los delitos previstos en esta Ley y de los servicios para la asistencia y protección a las víctimas y ofendidos. Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa, no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades previstas en esta Ley en la propia entidad.
Los gobiernos de las entidades federativas prestarán todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, la Auditoría Superior de la Federación verifique la correcta aplicación de dichos recursos. Párrafo reformado DOF 19-01-2018
En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta asignación y uso de recursos es vital para la efectividad de las políticas públicas en materia de trata. Los contadores deben estar atentos a la transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de estos fondos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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