El seguimiento y evaluacion de convenios sera responsabilidad de la Conferencia Nacional de Procuradores y la Comision Intersecretarial. Se busca ajustar los convenios a las bases de coordinacion existentes.
En el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan en la ejecución de los convenios y acuerdos señalados en las fracciones VI y VII del artículo 82 de esta Ley, intervendrán la Conferencia Nacional de Procuradores, el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Comisión Intersecretarial.
Los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previas en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Población, y podrán suscribirse con organizaciones de la sociedad civil y la academia con los fines y criterios señalados en la fracción VII del artículo 57 de esta Ley.
CAPÍTULO III De la Evaluación del Programa Nacional
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los convenios se revisen regularmente para asegurar su relevancia y eficacia. La colaboracion con organizaciones civiles puede enriquecer estos procesos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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