Las instituciones deben generar indicadores sobre su avance en la aplicacion de metodos para prevenir los delitos de trata. Estos indicadores seran de dominio publico.
Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia.
Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La publicacion de indicadores permite a la sociedad evaluar el desempeño de las autoridades. Es recomendable que se utilicen herramientas tecnológicas para facilitar el acceso a esta información.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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