LGPSEDMTP

Artículo 6. Coordinacion entre Autoridades

La ley establece la obligación de coordinación entre diferentes niveles de gobierno para prevenir y sancionar delitos de trata. Esto es clave para una respuesta integral y efectiva ante este problema.

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Texto Legal

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en esta Ley, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la presente Ley. Artículo reformado DOF 19-01-2018

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

CAPÍTULO I De los principios para la investigación, procesamiento e imposición de las sanciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación intergubernamental es esencial para abordar la trata de personas de manera efectiva. Los profesionales deben estar atentos a cómo se implementan estas colaboraciones en la práctica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGPSEDMTP?

La ley establece la obligación de coordinación entre diferentes niveles de gobierno para prevenir y sancionar delitos de trata. Esto es clave para una respuesta integral y efectiva ante este problema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] La coordinación intergubernamental es esencial para abordar la trata de personas de manera efectiva. Los profesionales deben estar atentos a cómo se implementan estas colaboraciones en la práctica.

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