LGPSEDMTP

Artículo 72. Consideraciones humanitarias

Las autoridades deben considerar factores humanitarios y personales, especialmente para la reunificación familiar en un entorno seguro. Se busca un enfoque más humano en la aplicación de la ley.

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Texto Legal

Al aplicar las disposiciones de esta Ley, las autoridades darán la debida consideración a factores humanitarios y personales, especialmente para la reunificación familiar en un entorno seguro.

El Fondo contará con recursos específicos para estos fines.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados consideren estos factores al representar a sus clientes, ya que pueden influir en el resultado de los casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LGPSEDMTP?

Las autoridades deben considerar factores humanitarios y personales, especialmente para la reunificación familiar en un entorno seguro. Se busca un enfoque más humano en la aplicación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Es fundamental que los abogados consideren estos factores al representar a sus clientes, ya que pueden influir en el resultado de los casos.

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