LGPSEDMTP

Artículo 73. Medidas cautelares para víctimas

Las víctimas, ofendidos y testigos tienen derecho a medidas cautelares que garanticen la salvaguarda de sus derechos durante todo el proceso. Esto incluye protección personal y provisiones precautorias.

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Texto Legal

Las víctimas, ofendidos y testigos tendrán derecho a que se les dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal, que garanticen la vigencia y salvaguarda de sus derechos, las cuales tendrá vigencia durante la investigación, proceso, sentencia y ejecución de penas, y deberán ser adoptadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar preparados para solicitar medidas cautelares adecuadas para sus clientes, asegurando así su protección durante el proceso judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LGPSEDMTP?

Las víctimas, ofendidos y testigos tienen derecho a medidas cautelares que garanticen la salvaguarda de sus derechos durante todo el proceso. Esto incluye protección personal y provisiones precautorias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Los abogados deben estar preparados para solicitar medidas cautelares adecuadas para sus clientes, asegurando así su protección durante el proceso judicial.

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