Este artículo establece penas de 5 a 10 años de prisión para quienes contraten servicios sexuales en condiciones engañosas. La ley busca erradicar la explotación en el ámbito laboral.
Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que, obteniendo beneficio económico para sí o para un tercero, contrate aun sea lícitamente, a otra para la prestación de servicios sexuales en las circunstancias de las fracciones II al VI del artículo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los abogados revisen los contratos laborales para evitar que se incluyan cláusulas que puedan interpretarse como engañosas o coercitivas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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