LGPSEDMTP

Artículo 19. Inducción a servicios sexuales bajo engaño

Se sanciona con penas de 5 a 10 años de prisión a quienes induzcan a una persona a realizar servicios sexuales bajo engaño. Este artículo busca proteger a las víctimas de explotación laboral y sexual.

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Texto Legal

Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Que el acuerdo o contrato comprende la prestación de servicios sexuales; o

II. La naturaleza, frecuencia y condiciones especificas; o

III. La medida en que la persona tendrá libertad para abandonar el lugar o la zona a cambio de la realización de esas prácticas; o

IV. La medida en que la persona tendrá libertad para dejar el trabajo a cambio de la realización de esas prácticas; o

V. La medida en que la persona tendrá posibilidad de salir de su lugar de residencia a cambio de la realización de esas prácticas; o

VI. Si se alega que la persona ha contraído o contraerá una deuda en relación con el acuerdo: el monto, o la existencia de la suma adeudada o supuestamente adeudada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar atentos a las prácticas laborales y los contratos de trabajo, asegurándose de que no se induzca a los empleados a realizar actividades ilegales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGPSEDMTP?

Se sanciona con penas de 5 a 10 años de prisión a quienes induzcan a una persona a realizar servicios sexuales bajo engaño. Este artículo busca proteger a las víctimas de explotación laboral y sexual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Los contadores deben estar atentos a las prácticas laborales y los contratos de trabajo, asegurándose de que no se induzca a los empleados a realizar actividades ilegales.

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