Las penas se aplicarán también a quienes preparen, promuevan o faciliten la comisión de delitos de trata. Este artículo extiende la responsabilidad penal a cómplices y colaboradores.
Las penas previstas en los delitos de este Título se aplicarán también a quien los prepare, promueva, incite, facilite o colabore.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La responsabilidad penal no solo recae en los autores directos, sino también en quienes colaboran. Es importante que los abogados evalúen la implicación de terceros en estos casos.
Anterior
Art. 40. Consentimiento de la víctima
Siguiente
Art. 42. Aumento de penas por circunstancias agravantes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo