LGPSEDMTP

Artículo 69. Asistencia material y jurídica

Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán asistencia material, jurídica y médica necesaria por parte de autoridades. Se busca garantizar su acceso a servicios esenciales.

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Texto Legal

Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán la asistencia material, jurídica, médica y psicológica que sea necesaria, por conducto de las autoridades federales y estatales encargadas en la materia, las que se podrán auxiliar de organizaciones privadas, comunitarios y de la Sociedad Civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

En todo momento la autoridad que corresponda les informarán y gestionarán los servicios de salud y sociales y demás asistencia pertinente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados conozcan las redes de apoyo disponibles para sus clientes, lo que puede facilitar el acceso a servicios críticos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LGPSEDMTP?

Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán asistencia material, jurídica y médica necesaria por parte de autoridades. Se busca garantizar su acceso a servicios esenciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Es importante que los abogados conozcan las redes de apoyo disponibles para sus clientes, lo que puede facilitar el acceso a servicios críticos.

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