Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán asistencia material, jurídica y médica necesaria por parte de autoridades. Se busca garantizar su acceso a servicios esenciales.
Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán la asistencia material, jurídica, médica y psicológica que sea necesaria, por conducto de las autoridades federales y estatales encargadas en la materia, las que se podrán auxiliar de organizaciones privadas, comunitarios y de la Sociedad Civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.
En todo momento la autoridad que corresponda les informarán y gestionarán los servicios de salud y sociales y demás asistencia pertinente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados conozcan las redes de apoyo disponibles para sus clientes, lo que puede facilitar el acceso a servicios críticos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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