LGPSEDMTP

Artículo 58. Definicion de informante

Se define como informante a toda persona que proporciona informacion sobre la comision de delitos. Este articulo establece el marco para la colaboracion ciudadana en las investigaciones.

informantedelitoscolaboracion

Texto Legal

Por informante se entenderá toda persona que de forma directa o indirecta tiene conocimiento de la comisión de delitos, y por su situación o actividad que realiza, provee dicha información a las instancias de gobierno para la investigación.

TÍTULO TERCERO De la Protección y Asistencia a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de los Delitos en Materia de Trata de Personas

CAPÍTULO I Derechos de las Víctimas y Testigos Durante el Procedimiento Penal y Medidas de Protección a su Favor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La figura del informante puede ser clave en las investigaciones. Los abogados deben estar preparados para manejar la informacion que provenga de estos individuos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGPSEDMTP?

Se define como informante a toda persona que proporciona informacion sobre la comision de delitos. Este articulo establece el marco para la colaboracion ciudadana en las investigaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] La figura del informante puede ser clave en las investigaciones. Los abogados deben estar preparados para manejar la informacion que provenga de estos individuos.

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