Se sanciona con penas de 2 a 7 años de prisión y multas de 500 a 2 mil días a quienes publiquen anuncios que faciliten conductas delictivas. Este artículo busca erradicar la promoción de la trata de personas a través de medios de comunicación.
Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los medios de comunicación deben implementar políticas estrictas para evitar la publicación de anuncios que puedan estar relacionados con la trata de personas. La responsabilidad legal recae tanto en anunciantes como en editores.
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