LGPSEDMTP

Artículo 33. Sanciones para editores de medios

Este artículo impone penas de 5 a 15 años de prisión y multas de 1 mil a 20 mil días a quienes gestionen medios que publiquen contenido delictivo. Se busca prevenir la difusión de información que promueva la trata de personas.

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Texto Legal

Se aplicará pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto con esta Ley publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure cualquiera de las conductas delictivas objeto de la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los editores de medios deben ser cautelosos con el contenido que publican. La responsabilidad penal puede extenderse a quienes gestionan o editan, lo que exige una revisión exhaustiva de los materiales antes de su difusión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGPSEDMTP?

Este artículo impone penas de 5 a 15 años de prisión y multas de 1 mil a 20 mil días a quienes gestionen medios que publiquen contenido delictivo. Se busca prevenir la difusión de información que promueva la trata de personas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Los editores de medios deben ser cautelosos con el contenido que publican. La responsabilidad penal puede extenderse a quienes gestionan o editan, lo que exige una revisión exhaustiva de los materiales antes de su difusión.

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