Se sanciona con penas de 3 a 10 años de prisión a quienes realicen adopciones ilegales de menores. Este artículo busca regular la adopción y proteger a los menores.
Se impondrá pena de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa, al que entregue en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años.
En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nula la adopción.
No se procederá en contra de quien de buena fe haya recibido a una persona en condición irregular, con el fin de integrarla como parte de su núcleo familiar con todas sus consecuencias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados revisen los procesos de adopción para asegurarse de que cumplan con la legalidad y evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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