Se sanciona a quienes se beneficien de la explotación de personas a través de medios de comunicación, estableciendo penas y condiciones. Este artículo es clave para la regulación de contenidos.
Será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.
No se sancionará a quien incurra en estas conductas con material que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva. En caso de duda sobre la naturaleza de este material, el juez solicitará dictamen de peritos para evaluar la conducta en cuestión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo destaca la importancia de regular la explotación a través de medios. Los profesionales deben estar atentos a cómo se aplica esta ley en el contexto de la comunicación y la publicidad.
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