LGPSEDMTP

Artículo 15. Explotación a través de Medios

Se sanciona a quienes se beneficien de la explotación de personas a través de medios de comunicación, estableciendo penas y condiciones. Este artículo es clave para la regulación de contenidos.

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Texto Legal

Será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.

No se sancionará a quien incurra en estas conductas con material que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva. En caso de duda sobre la naturaleza de este material, el juez solicitará dictamen de peritos para evaluar la conducta en cuestión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo destaca la importancia de regular la explotación a través de medios. Los profesionales deben estar atentos a cómo se aplica esta ley en el contexto de la comunicación y la publicidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LGPSEDMTP?

Se sanciona a quienes se beneficien de la explotación de personas a través de medios de comunicación, estableciendo penas y condiciones. Este artículo es clave para la regulación de contenidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

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