LGPSEDMTP

Artículo 80. Derechos de las víctimas en repatriación

Las disposiciones sobre repatriación no afectarán los derechos de las víctimas según el derecho interno del país de destino. No se interpretarán en perjuicio de acuerdos bilaterales o multilaterales.

derechosrepatriaciontrata de personas

Texto Legal

Las disposiciones del presente Capítulo no afectarán los derechos reconocidos a las víctimas de trata de personas con arreglo al derecho interno del País de Destino.

Tampoco se interpretará en perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de los delitos previstos en esta Ley.

CAPÍTULO IV De la Protección y Asistencia a las Víctimas y el Fondo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las víctimas conozcan sus derechos en el contexto internacional. Los abogados deben revisar acuerdos bilaterales que puedan impactar la repatriación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LGPSEDMTP?

Las disposiciones sobre repatriación no afectarán los derechos de las víctimas según el derecho interno del país de destino. No se interpretarán en perjuicio de acuerdos bilaterales o multilaterales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Es importante que las víctimas conozcan sus derechos en el contexto internacional. Los abogados deben revisar acuerdos bilaterales que puedan impactar la repatriación.

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