LGPSEDMTP

Artículo 125. Prioridad en la prevención

El Gobierno Federal y los gobiernos estatales deberán priorizar la prevención y sanción de delitos de trata, así como la protección de víctimas, considerando su importancia para la seguridad nacional. Esto establece un marco claro para la acción gubernamental.

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Texto Legal

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomarán en cuenta el carácter prioritario de la prevención, combate y sanción de los delitos previstos en esta Ley, y de la protección y asistencia a las víctimas de este delito, para la seguridad nacional. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La priorización de estos delitos en la agenda gubernamental es un avance significativo. Los profesionales del derecho deben estar preparados para asesorar sobre las implicaciones de esta política en la práctica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LGPSEDMTP?

El Gobierno Federal y los gobiernos estatales deberán priorizar la prevención y sanción de delitos de trata, así como la protección de víctimas, considerando su importancia para la seguridad nacional. Esto establece un marco claro para la acción gubernamental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] La priorización de estos delitos en la agenda gubernamental es un avance significativo. Los profesionales del derecho deben estar preparados para asesorar sobre las implicaciones de esta política en la práctica.

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