LGPSEDMTP

Artículo 93. Resultados de Evaluaciones

Las autoridades judiciales y ministeriales informaran a la sociedad sobre los resultados de las evaluaciones en materia de trata de personas. Se elaborara un informe anual que sera difundido ampliamente.

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Texto Legal

Las autoridades judiciales y ministeriales darán a conocer a la sociedad los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la evolución nacional y estatal de los delitos previstos en esta Ley, así como su prevención, combate y sanción.

La Comisión Intersecretarial elaborará, con la información que reciba de todas las dependencias participantes de los tres órdenes de gobierno, un informe anual el cual contendrá los resultados obtenidos por el Programa Nacional.

Este informe será remitido al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las dos Cámaras del Congreso de la Unión y se le dará una amplia difusión en los medios de comunicación en todo el territorio nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en la comunicacion de resultados es clave para generar confianza en la poblacion. Las evaluaciones deben ser claras y accesibles para todos los ciudadanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LGPSEDMTP?

Las autoridades judiciales y ministeriales informaran a la sociedad sobre los resultados de las evaluaciones en materia de trata de personas. Se elaborara un informe anual que sera difundido ampliamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] La transparencia en la comunicacion de resultados es clave para generar confianza en la poblacion. Las evaluaciones deben ser claras y accesibles para todos los ciudadanos.

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