Los jueces son responsables de fijar la reparacion del daño de acuerdo con las pruebas presentadas. Este articulo enfatiza la preferencia de la reparacion del daño sobre otras sanciones pecuniarias.
La reparación del daño será fijada por los jueces, según el daño o perjuicios que sean precisos reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas.
La reparación del daño se cubrirá con los bienes del responsable y subsidiariamente con el importe de la caución que otorgue para obtener su libertad provisional o sanción pecuniaria.
Tiene el carácter de pena pública, será exigida de oficio por el Ministerio Público, sin que medie formalidad alguna y fijada por el juzgador habiéndose demostrado la existencia del hecho y la responsabilidad del inculpado.
La obligación de pagar la reparación del daño es preferente al pago de cualquier otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales.
Tienen derecho a la reparación del daño:
I. La víctima y la o las personas ofendidas;
II. A falta de la víctima o de la o las personas ofendidas, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los abogados preparen pruebas sólidas para asegurar una reparacion adecuada. La reparacion del daño tiene prioridad sobre otras obligaciones.
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