LGPSEDMTP

Artículo 50. Reclamo de reparacion del daño

La reparacion del daño puede ser reclamada de forma conexa a la responsabilidad penal y por la via civil. Este articulo establece el marco legal para su exigibilidad a terceros.

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Texto Legal

La reparación del daño se podrá reclamar en forma conexa a la responsabilidad penal, por la vía civil; y cuando sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil.

Lo anterior de conformidad a lo establecido en el Código Civil que corresponda y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las vias disponibles para reclamar la reparacion del daño, tanto en el ambito penal como civil, para maximizar las posibilidades de éxito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LGPSEDMTP?

La reparacion del daño puede ser reclamada de forma conexa a la responsabilidad penal y por la via civil. Este articulo establece el marco legal para su exigibilidad a terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las vias disponibles para reclamar la reparacion del daño, tanto en el ambito penal como civil, para maximizar las posibilidades de éxito.

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