LGPSEDMTP

Artículo 109. Generación de Indicadores

Las autoridades deben generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas de prevención de trata de personas, asegurando que estos sean de dominio público. Esto permite evaluar la efectividad de las acciones emprendidas.

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Texto Legal

Las autoridades federales y de las entidades federativas, en los ámbitos de sus respectivas competencias, en términos de las disposiciones aplicables, estarán obligadas a generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas para prevenir los delitos en materia de trata de personas, con la finalidad de que los avances puedan ser sujetos a evaluación. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en la generación de indicadores es clave para la rendición de cuentas. Los contadores pueden ayudar a las organizaciones a cumplir con estos requisitos de reporte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LGPSEDMTP?

Las autoridades deben generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas de prevención de trata de personas, asegurando que estos sean de dominio público. Esto permite evaluar la efectividad de las acciones emprendidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] La transparencia en la generación de indicadores es clave para la rendición de cuentas. Los contadores pueden ayudar a las organizaciones a cumplir con estos requisitos de reporte.

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