LGPSEDMTP

Artículo 39. Tentativa de delitos

La tentativa de los delitos previstos en esta Ley será punible, conforme a lo establecido en el Código Penal. Este artículo refuerza la responsabilidad penal incluso en casos de intentos de comisión de delitos de trata.

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Texto Legal

La tentativa para los delitos objeto de esta Ley tendrá el carácter de punible, y deberá sancionarse en los términos de los párrafos primero y segundo del artículo 12 del Código Penal, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La tentativa de cometer un delito es igualmente grave y debe ser considerada en la defensa legal. Los abogados deben estar preparados para abordar estos casos desde múltiples ángulos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGPSEDMTP?

La tentativa de los delitos previstos en esta Ley será punible, conforme a lo establecido en el Código Penal. Este artículo refuerza la responsabilidad penal incluso en casos de intentos de comisión de delitos de trata.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] La tentativa de cometer un delito es igualmente grave y debe ser considerada en la defensa legal. Los abogados deben estar preparados para abordar estos casos desde múltiples ángulos.

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