LGPSEDMTP

Artículo 47. Beneficios de libertad para sentenciados

Los sentenciados por delitos de trata de personas no tendran derecho a beneficios como la libertad preparatoria, salvo ciertas excepciones. Este articulo detalla las condiciones bajo las cuales se pueden otorgar beneficios a quienes colaboren con la justicia.

libertad preparatoriadelitoscolaboracion

Texto Legal

Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de trata de personas y para la localización y liberación de las víctimas conforme al Código Penal Federal y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, tendrán derecho a los beneficios citados en el primer

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

párrafo del presente artículo, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian:

I. El sentenciado haya cometido uno de los delitos sancionados con una pena que no exceda de cuatro años de prisión;

II. El sentenciado acepte voluntariamente la colocación de un dispositivo de localización por el tiempo que falte cumplir la pena de prisión y pague el costo de su operación y mantenimiento;

III. El sentenciado sea primodelincuente;

IV. En su caso, cubra la totalidad de la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;

V. Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad penitenciaria el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado;

VI. Compruebe fehacientemente contar con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias adecuadas que acrediten que continuará estudiando;

VII. Cuente con fiador, y

VIII. Se obligue a no molestar a la víctima y a los testigos que depusieron en su contra, así como a sus parientes o personas vinculadas a éstos.

CAPÍTULO III Del Resarcimiento y Reparación del Daño

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados informen a sus clientes sobre las limitaciones en los beneficios de libertad. La colaboración con la autoridad puede ser una salida para algunos sentenciados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGPSEDMTP?

Los sentenciados por delitos de trata de personas no tendran derecho a beneficios como la libertad preparatoria, salvo ciertas excepciones. Este articulo detalla las condiciones bajo las cuales se pueden otorgar beneficios a quienes colaboren con la justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Es crucial que los abogados informen a sus clientes sobre las limitaciones en los beneficios de libertad. La colaboración con la autoridad puede ser una salida para algunos sentenciados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 47 del LGPSEDMTP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 47 LGPSEDMTP desde tu celular