LGPSEDMTP

Artículo 25. Explotación en actividades delictivas

Se sanciona con penas de 10 a 20 años de prisión a quienes utilicen a menores en actividades delictivas. Este artículo protege a las personas vulnerables de ser explotadas.

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Texto Legal

Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Artículo reformado DOF 07-06-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados se aseguren de que sus clientes no estén involucrados en actividades que puedan implicar la explotación de menores, ya que las sanciones son severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LGPSEDMTP?

Se sanciona con penas de 10 a 20 años de prisión a quienes utilicen a menores en actividades delictivas. Este artículo protege a las personas vulnerables de ser explotadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

[IA] Es fundamental que los abogados se aseguren de que sus clientes no estén involucrados en actividades que puedan implicar la explotación de menores, ya que las sanciones son severas.

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