LGPSEDMTP

Artículo 4. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones importantes para la interpretación de la ley, incluyendo términos como 'esclavitud', 'asistencia a víctimas' y 'publicidad ilícita'. Estas definiciones son fundamentales para la aplicación efectiva de la ley.

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Texto Legal

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.La Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.La Ley: La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

III.Código Penal: El Código Penal Federal.

IV.Código Procesal: El Código Federal de Procedimientos Penales.

V.Códigos Procesales Locales: Los Códigos de Procedimientos Penales de las entidades federativas.

VI.La Secretaría: La Secretaría de Gobernación.

VII.La Fiscalía: La Fiscalía General de la República. Fracción reformada DOF 20-05-2021

VIII.La Comisión: La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

IX.Organismos Autónomos de Defensa de los Derechos Humanos: Los organismos oficiales autónomos dedicados a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos.

X.El Programa Nacional: el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

XI.El Fondo: El Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas.

XII.Abuso de poder: Aprovechamiento que realiza el sujeto activo para la comisión del delito derivado de una relación o vínculo familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado, religioso o de cualquier otro que implique dependencia o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o se ostente de él, o pertenecer a la delincuencia organizada.

XIII.Daño grave o amenaza de daño grave: Cualquier daño físico, psicológico, financiero, sexual o a la reputación, o la sola amenaza para la víctima, capaz de hacerle creer que no tiene más

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

opción que someterse o seguir sometida a la conducta de explotación, y que el sujeto activo, conociéndola, la utilice para obtener el sometimiento de la víctima.

XIV. Asistencia y protección a las víctimas: Conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección para ella y su familia.

XV. Publicidad ilícita: Para los fines de esta Ley, se considerará ilícita la publicidad que, por cualquier medio, se utilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisión de los delitos en materia de trata de personas que se prevén.

XVI. Publicidad engañosa: Para los fines de esta Ley, se considerará engañosa la publicidad que por cualquier medio induzca al error como consecuencia de la presentación del mensaje publicitario, como consecuencia de la información que transmite o como consecuencia de omisión de información en el propio mensaje, con objeto de captar o reclutar personas con el fin de someterlas a cualquier tipo de explotación o de inducir la comisión de cualquier delito en materia de trata de personas.

XVII. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:

a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria, religión, u orientación sexual; Inciso reformado DOF 07-06-2024

b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, condición de salud, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados; Inciso reformado DOF 07-06-2024

c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad;

d) Pertenecer a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas; Inciso reformado DOF 07-06-2024

e) Ser una persona mayor de sesenta años;

f) Cualquier tipo de adicción;

g) Una capacidad reducida para forma juicios por ser una persona menor de edad, o

h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.

CAPÍTULO II Competencias y facultades en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y ejecución de penas de los delitos previstos en esta Ley

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las definiciones establecidas en este artículo son cruciales para la correcta interpretación de los delitos y las responsabilidades. Es recomendable que los abogados y contadores se familiaricen con estos términos para una adecuada asesoría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGPSEDMTP?

Este artículo proporciona definiciones importantes para la interpretación de la ley, incluyendo términos como 'esclavitud', 'asistencia a víctimas' y 'publicidad ilícita'. Estas definiciones son fundamentales para la aplicación efectiva de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY para Prevenir, Sancionar y Erradicar los De...?

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