LPlan

LEY de Planeación

La Ley de Planeacion (LPlan) regula el proceso de planeacion en el sector publico federal, estableciendo los lineamientos y procedimientos que deben seguir las entidades y organismos para la formulacion de planes y programas. Esta ley aplica a todas las dependencias y entidades de la administracion publica federal, asi como a los organismos descentralizados y a las empresas de participacion estatal. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, la planeacion y programacion de acciones, y los mecanismos de coordinacion y evaluacion de los resultados. Su importancia practica radica en que proporciona un marco normativo que garantiza la eficiencia y eficacia en la gestion de recursos publicos, lo cual es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos interesados en la transparencia y rendicion de cuentas en el ejercicio del gasto publico.

Publicado: 5 de enero de 1983|Última reforma: 15 de enero de 2026| PDF oficial

Estructura

48 artículos totales · 27 artículos clave analizados

Artículos (48)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley de Planeación

Este artículo establece las disposiciones de la Ley de Planeación, que son de orden público e interés social. Se detallan los principios y normas para la planeación nacional del desarrollo y la participación de la sociedad en este proceso.

planeacion nacionaldesarrolloadministracion publica
Art.
2

Artículo 2. Principios de la Planeación

La planeación se basa en principios que buscan un desarrollo equitativo, incluyente y sustentable del país. Se enfatiza la importancia de la igualdad de derechos y la protección de los derechos humanos en el proceso de planeación.

principiosdesarrollo sustentablederechos humanos
Art.
3

Artículo 3. Definición de Planeación Nacional

Se define la planeación nacional de desarrollo como la ordenación sistemática de acciones para transformar la realidad del país. Este proceso incluye la fijación de objetivos y la asignación de recursos.

definicionplaneacion nacionalobjetivos
Art.
4

Artículo 4. Responsabilidad del Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal es responsable de conducir la planeación nacional del desarrollo, asegurando la participación democrática de la sociedad. Este artículo refuerza la importancia de la rendición de cuentas.

ejecutivo federalresponsabilidadparticipacion
Art.
5

Artículo 5. Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo

El Ejecutivo Federal debe elaborar el Plan Nacional de Desarrollo y enviarlo a la Cámara de Diputados para su aprobación. Este proceso es clave para la ejecución de políticas públicas.

plan nacionalelaboracioncamara de diputados
Art.
6

Artículo 6. Informe del Presidente al Congreso

El Presidente debe informar al Congreso sobre el estado de la administración pública y los resultados del Plan Nacional de Desarrollo. Este artículo establece un mecanismo de rendición de cuentas.

informepresidentecongreso
Art.
7

Artículo 7. Iniciativas de Ley y Presupuesto

Al enviar iniciativas de leyes de ingresos y proyectos de presupuesto, el Presidente debe informar sobre su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo. Esto asegura la coherencia en la política pública.

iniciativaspresupuestovinculacion
Art.
8

Artículo 8. Informe Anual de Secretarías

Las Secretarías de Estado deben informar anualmente al Congreso sobre el avance en los objetivos de la planeación nacional. Este artículo promueve la rendición de cuentas y la transparencia.

secretariasinforme anualrendicion de cuentas
Art.
9

Artículo 9. Perspectiva Intercultural y de Género

Las dependencias deben planear con perspectiva intercultural y de género, promoviendo la inclusión y el respeto a los derechos humanos. Este enfoque es esencial para un desarrollo equitativo.

perspectiva de generoinclusionderechos humanos
Art.
10

Artículo 10. Relación de Proyectos con el Plan

Los proyectos de iniciativas de leyes y reglamentos deben señalar su relación con el Plan Nacional de Desarrollo. Esto asegura que las políticas estén alineadas con los objetivos establecidos.

proyectosrelacionplan nacional
Art.
11

Artículo 11. Interpretación de Disposiciones

En caso de duda sobre la interpretación de esta Ley, el Ejecutivo Federal resolverá a través de la Secretaría de Hacienda. Este artículo establece un mecanismo de interpretación administrativa.

interpretaciondisposicionesejecutivo federal
Art.
12

Artículo 12. Sistema Nacional de Planeación Democrática

Las dependencias y entidades de la administración pública formarán parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, asegurando un enfoque coordinado en la planeación nacional.

sistema nacionalplaneacion democraticacoordinacion
Art.
13

Artículo 13. Normas de Organización del Sistema

Las disposiciones reglamentarias establecerán las normas de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática, asegurando su efectividad.

normasorganizacionfuncionamiento
Art.
14

Artículo 14. Atribuciones de la Secretaría de Hacienda

La Secretaría de Hacienda coordinará las actividades de planeación nacional y elaborará el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, considerando las propuestas de diversas entidades.

atribucionessecretaria de haciendaplaneacion
Art.
15

Artículo 15. Políticas Financieras y Planeación

La Secretaría de Hacienda participará en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, proyectando ingresos y asegurando el cumplimiento de los objetivos del Plan.

politicas financierasplaneacionsecretaria de hacienda
Art.
16

Artículo 16. Funciones de la Administracion Publica

Este articulo detalla las responsabilidades de las dependencias de la Administracion Publica Federal en la elaboracion del Plan Nacional de Desarrollo. Incluye la coordinacion de programas sectoriales y la vigilancia de su congruencia con los objetivos establecidos.

planeacionprogramas sectorialesadministracion publica
Art.
17

Artículo 17. Obligaciones de Entidades Paraestatales

Este articulo establece las obligaciones de las entidades paraestatales en la elaboracion de programas sectoriales y presupuestos. Resalta la importancia de considerar variables ambientales y sociales en su desarrollo.

entidades paraestatalesprogramas institucionalespresupuesto
Art.
18

Artículo 18. Control Interno y Evaluacion

La Secretaría de la Función Pública es responsable del control interno y la evaluacion de la gestion gubernamental en el cumplimiento del Plan y programas. Este articulo establece un marco para la rendicion de cuentas.

control internoevaluaciongestion gubernamental
Art.
19

Artículo 19. Comisiones Intersecretariales

El Presidente de la República puede establecer comisiones intersecretariales para coordinar actividades de planeacion nacional. Estas comisiones pueden incluir subcomisiones para programas especiales.

comisionesplaneacion nacionalcoordinacion
Art.
20

Artículo 20. Participacion Social en Planeacion

Este articulo promueve la participacion y consulta de grupos sociales en la planeacion nacional. Busca asegurar que las voces de la poblacion, incluyendo comunidades indigenas, sean escuchadas en la elaboracion de programas.

participacion socialconsulta popularcomunidades indigenas
Art.
20 Bis

Artículo 20 Bis. Consulta previa a comunidades indigenas

El Ejecutivo Federal debe consultar previamente a las comunidades indigenas para que emitan opinion en asuntos del ambito indigena. Esta disposicion garantiza la participacion de pueblos originarios en la toma de decisiones.

pueblos indigenasconsulta previaparticipacion social
Art.
21

Artículo 21. Aprobacion del Plan Nacional Desarrollo

El Presidente envia el Plan Nacional de Desarrollo a la Camara de Diputados antes del ultimo dia habil de febrero siguiente a su toma de posesion, con plazo de dos meses para aprobacion. El Plan se publica en el Diario Oficial dentro de 20 dias naturales.

plan nacional desarrolloaprobacion parlamentariavigencia sexenal
Art.
21 Bis

Artículo 21 Bis. Politica nacional fomento economico largo plazo

El Plan Nacional de Desarrollo debe incluir vision de largo plazo de politica nacional de fomento economico con horizonte de hasta veinte anos. Enfatiza promocion de productividad, competitividad y crecimiento sostenible.

fomento economicoproductividadcompetitividad
Art.
21 Ter

Artículo 21 Ter. Contenido minimo del Plan Nacional

El Plan debe contener diagnostico, ejes prioritarios, objetivos especificos, estrategias, indicadores de desempeno y metas. Esta estructura obliga a un enfoque metodologico sistematico y medible.

diagnosticoindicadoresobjetivos
Art.
22

Artículo 22. Programas sectoriales institucionales regionales

El Plan indicara los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales a elaborar. Estos observaran congruencia con el Plan y su vigencia no excedera el periodo constitucional.

programas sectorialesprogramas institucionalesprogramas regionales
Art.
23

Artículo 23. Programas sectoriales especificaciones

Los programas sectoriales especifican objetivos, prioridades y politicas del sector administrativo correspondiente. Incluyen estimaciones de recursos e identifican instrumentos y responsables.

sector administrativoobjetivos sectorialesresponsables ejecucion
Art.
24

Artículo 24. Programas institucionales entidades paraestatales

Los programas institucionales se sujetan al Plan y programa sectorial correspondiente. Las entidades paraestatales elaboran estos programas conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

entidades paraestatalesprogramas institucionalesregulacion
Art.
25

Artículo 25. Programas regionales prioridades estrategicas

Los programas regionales se refieren a regiones prioritarias o estrategicas cuya extension territorial rebasa el ambito de una entidad federativa. El Ejecutivo designa dependencia responsable de coordinacion.

programas regionalescoordinacion interestataldesarrollo regional
Art.
26

Artículo 26. Programas especiales prioridades multisectoriales

Los programas especiales se refieren a prioridades del desarrollo integral o actividades que involucran dos o mas dependencias. El Ejecutivo designa dependencia coordinadora responsable.

programas especialescoordinacion multisectorialprioridades nacionales
Art.
26 Bis

Artículo 26 Bis. Elementos minimos programas derivados Plan

Los programas derivados deben contener diagnostico, objetivos alineados, estrategias, lineas de accion, indicadores estrategicos incluyendo igualdad de genero, y demas elementos legales.

indicadores estrategicosigualdad generolineas accion
Art.
27

Artículo 27. Presupuestos considerando Plan y programas

Para ejecucion del Plan y programas, dependencias y entidades elaboran anteproyectos de presupuestos considerando aspectos administrativos, economicos, sociales, ambientales y tecnologicos.

presupuestoanteproyectoejecucion
Art.
28

Artículo 28. Coordinacion gobiernos entidades federativas

El Plan y programas especifican acciones sujetas a coordinacion con gobiernos de entidades federativas e induccion o concertacion con grupos sociales interesados.

coordinacion federal estatalconcertacion socialparticipacion sectorial
Art.
29

Artículo 29. Aprobacion presidencial programas sectoriales

Programas regionales y especiales son aprobados por Presidente a traves de Secretaria de Hacienda. Programas sectoriales requieren aprobacion presidencial a traves de dependencia coordinadora y dictamen de Hacienda.

aprobacion presidencialprograma sectorialprograma regional
Art.
30

Artículo 30. Publicacion programas Diario Oficial

Programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales se publican en Diario Oficial segun plazos emitidos por Ejecutivo. Sectoriales y especiales deben publicarse dentro de seis meses post-publicacion del Plan.

publicacion oficialdiario oficial federacionplazo publicacion
Art.
31

Artículo 31. Revision y adecuacion de programas

El Ejecutivo revisa los programas considerando participacion social e indigena. Se pueden realizar adecuaciones segun procedimientos establecidos en disposiciones reglamentarias.

revision programasparticipacion socialpueblos indigenas
Art.
32

Artículo 32. Obligatoriedad Plan programas administracion

Una vez aprobados, Plan y programas son obligatorios para dependencias de Administracion Publica Federal en ambito de sus competencias. Se pueden concertar con grupos sociales e inducir acciones de particulares.

obligatoriedadadministracion publica federalvinculatoriedad
Art.
33

Artículo 33. Convenios coordinacion con organos autonomos

El Ejecutivo puede convenir coordinacion con organos constitucionales autonomos y gobiernos de entidades federativas para participacion conjunta en planeacion nacional, incluyendo municipios y demarcaciones.

convenios coordinacionorganos autonomosgobiernos locales
Art.
34

Artículo 34. Coordinacion Ejecutivo gobiernos entidades

El Ejecutivo puede convenir con gobiernos de entidades federativas: participacion en planeacion nacional, procedimientos de coordinacion multiples ordenes gobierno, lineamientos metodologicos, programas regionales y ejecucion conjunta.

convenios intergubernamentalescoordinacion federal estatal municipalmetodologia planificacion
Art.
35

Artículo 35. Participacion administracion centralizada locales

El Ejecutivo define participacion de organos de Administracion Publica centralizada que actuen en entidades federativas en actividades de planeacion local.

administracion centralizadapresencia localcoordinacion territorial
Art.
36

Artículo 36. Publicacion convenios entidades federativas

El Ejecutivo ordena la publicacion en Diario Oficial de la Federacion de los convenios suscritos con gobiernos de entidades federativas.

publicacion conveniosdiario oficialtransparencia
Art.
37

Artículo 37. Concertacion de acciones con grupos sociales

El Ejecutivo Federal puede concertar acciones del Plan y programas con grupos sociales, particulares y comunidades indigenas, promoviendo participacion equilibrada de mujeres y hombres. Establece marco para convenios con entidades paraestatales.

concertacionparticipacion socialcomunidades indigenas
Art.
38

Artículo 38. Obligatoriedad de contratos y convenios

Los contratos y convenios de concertacion son de cumplimiento obligatorio, incluyendo consecuencias y sanciones por incumplimiento para garantizar el interes general y ejecucion oportuna.

contratoconvenioobligacion
Art.
39

Artículo 39. Naturaleza juridica y jurisdiccion competente

Los contratos y convenios conforme a la Ley de Planeacion son de Derecho Publico, y las controversias se resuelven en tribunales federales.

derecho publicojurisdiccion federaltribunales
Art.
40

Artículo 40. Congruencia presupuestaria con Plan Nacional

Presupuestos, leyes de ingresos e instrumentos de politica economica, social y ambiental deben ser congruentes con objetivos y prioridades del Plan y sus programas.

presupuestoplan nacionalpolitica economica
Art.
41

Artículo 41. Alineacion de politicas economicas y ambientales

Las politicas que regulen acciones de particulares en materia economica, social y ambiental deben ajustarse a objetivos y prioridades del Plan y sus programas.

politica economicapolitica ambientalregulacion
Art.
42

Artículo 42. Sanciones administrativas por incumplimiento

Servidores publicos que contravengan disposiciones de la Ley de Planeacion seran sancionados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

responsabilidad administrativasancionesservidores publicos
Art.
43

Artículo 43. Independencia de responsabilidades multiples

Las responsabilidades administrativas son independientes de responsabilidades penales o politicas que deriven de los mismos hechos.

responsabilidad penalresponsabilidad politicaacumulacion
Art.
44

Artículo 44. Articulo derogado

Articulo derogado por reforma del 16 de febrero de 2018.

derogacionreformavigencia

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