LPlan

Artículo 28. Coordinacion gobiernos entidades federativas

El Plan y programas especifican acciones sujetas a coordinacion con gobiernos de entidades federativas e induccion o concertacion con grupos sociales interesados.

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Texto Legal

El Plan y los programas a que se refieren los artículos anteriores especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados. Artículo reformado DOF 16-02-2018

LEY DE PLANEACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion requiere que el Plan identifique explicitamente acciones que requieren coordinacion interestatal. Las dependencias coordinadoras deben mantener registros de convenios y acuerdos de coordinacion suscrito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LPlan?

El Plan y programas especifican acciones sujetas a coordinacion con gobiernos de entidades federativas e induccion o concertacion con grupos sociales interesados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Planeación?

Esta disposicion requiere que el Plan identifique explicitamente acciones que requieren coordinacion interestatal. Las dependencias coordinadoras deben mantener registros de convenios y acuerdos de coordinacion suscrito.

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