LPlan

Artículo 27. Presupuestos considerando Plan y programas

Para ejecucion del Plan y programas, dependencias y entidades elaboran anteproyectos de presupuestos considerando aspectos administrativos, economicos, sociales, ambientales y tecnologicos.

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Texto Legal

Para la ejecución del Plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias, entidades y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías elaborarán sus anteproyectos de presupuestos, considerando los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental, cultural y desarrollo de proyectos, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación correspondientes. Artículo reformado DOF 23-05-2002, 27-01-2012, 16-02-2018, 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo vincula planeacion con presupuesto federal. Los contadores deben asegurar que cada gasto en anteproyecto de presupuesto se justifique mediante su vinculacion con un objetivo especifico del Plan o programa correspondiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LPlan?

Para ejecucion del Plan y programas, dependencias y entidades elaboran anteproyectos de presupuestos considerando aspectos administrativos, economicos, sociales, ambientales y tecnologicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Planeación?

Este articulo vincula planeacion con presupuesto federal. Los contadores deben asegurar que cada gasto en anteproyecto de presupuesto se justifique mediante su vinculacion con un objetivo especifico del Plan o programa correspondiente.

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