LPlan

Artículo 26 Bis. Elementos minimos programas derivados Plan

Los programas derivados deben contener diagnostico, objetivos alineados, estrategias, lineas de accion, indicadores estrategicos incluyendo igualdad de genero, y demas elementos legales.

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Texto Legal

Los programas derivados del Plan deberán contener al menos, los siguientes elementos:

I.- Un diagnóstico general sobre la problemática a atender por el programa así como la perspectiva de largo plazo en congruencia con el Plan;

II.- Los objetivos específicos del programa alineados a las estrategias del Plan;

III.- Las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos del programa;

IV.- Las líneas de acción que apoyen la implementación de las estrategias planteadas en cada programa indicando la dependencia o entidad responsable de su ejecución;

V.- Los indicadores estratégicos que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos del Programa, incluyendo aquellos que midan avances en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y Fracción reformada DOF 15-01-2026

VI.- Los demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado DOF 16-02-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La adicion de indicadores de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres es obligatoria desde 2026. Los programas deben incluir metas especificas sobre equidad de genero con indicadores medibles para evaluacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 Bis del LPlan?

Los programas derivados deben contener diagnostico, objetivos alineados, estrategias, lineas de accion, indicadores estrategicos incluyendo igualdad de genero, y demas elementos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 Bis de la LEY de Planeación?

La adicion de indicadores de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres es obligatoria desde 2026. Los programas deben incluir metas especificas sobre equidad de genero con indicadores medibles para evaluacion.

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