Los programas derivados deben contener diagnostico, objetivos alineados, estrategias, lineas de accion, indicadores estrategicos incluyendo igualdad de genero, y demas elementos legales.
Los programas derivados del Plan deberán contener al menos, los siguientes elementos:
I.- Un diagnóstico general sobre la problemática a atender por el programa así como la perspectiva de largo plazo en congruencia con el Plan;
II.- Los objetivos específicos del programa alineados a las estrategias del Plan;
III.- Las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos del programa;
IV.- Las líneas de acción que apoyen la implementación de las estrategias planteadas en cada programa indicando la dependencia o entidad responsable de su ejecución;
V.- Los indicadores estratégicos que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos del Programa, incluyendo aquellos que midan avances en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y Fracción reformada DOF 15-01-2026
VI.- Los demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado DOF 16-02-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La adicion de indicadores de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres es obligatoria desde 2026. Los programas deben incluir metas especificas sobre equidad de genero con indicadores medibles para evaluacion.
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