LPlan

Artículo 26. Programas especiales prioridades multisectoriales

Los programas especiales se refieren a prioridades del desarrollo integral o actividades que involucran dos o mas dependencias. El Ejecutivo designa dependencia coordinadora responsable.

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Texto Legal

Los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas. Artículo reformado DOF 16-02-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los programas especiales requieren mecanismos reforzados de coordinacion interinstitucional. Es recomendable que existan convenios o acuerdos de colaboracion que especifiquen responsabilidades y presupuestos de cada dependencia participante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LPlan?

Los programas especiales se refieren a prioridades del desarrollo integral o actividades que involucran dos o mas dependencias. El Ejecutivo designa dependencia coordinadora responsable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Planeación?

Los programas especiales requieren mecanismos reforzados de coordinacion interinstitucional. Es recomendable que existan convenios o acuerdos de colaboracion que especifiquen responsabilidades y presupuestos de cada dependencia participante.

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