LPlan

Artículo 25. Programas regionales prioridades estrategicas

Los programas regionales se refieren a regiones prioritarias o estrategicas cuya extension territorial rebasa el ambito de una entidad federativa. El Ejecutivo designa dependencia responsable de coordinacion.

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Texto Legal

Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el Plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia responsable de coordinar la elaboración y ejecución de cada uno de estos programas. Artículo reformado DOF 16-02-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los programas regionales requieren coordinacion especifica entre entidades federativas. Las dependencias responsables deben establecer mecanismos claros de seguimiento y reporteria para evaluar el avance en territorios multiestales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LPlan?

Los programas regionales se refieren a regiones prioritarias o estrategicas cuya extension territorial rebasa el ambito de una entidad federativa. El Ejecutivo designa dependencia responsable de coordinacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Planeación?

Los programas regionales requieren coordinacion especifica entre entidades federativas. Las dependencias responsables deben establecer mecanismos claros de seguimiento y reporteria para evaluar el avance en territorios multiestales.

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