LPlan

Artículo 24. Programas institucionales entidades paraestatales

Los programas institucionales se sujetan al Plan y programa sectorial correspondiente. Las entidades paraestatales elaboran estos programas conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

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Texto Legal

Los programas institucionales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán a lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto, en lo conducente, por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento. Artículo reformado DOF 16-02-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma requiere coordinacion entre entidades paraestatales y dependencias coordinadoras de sector. Las auditorias internas deben verificar que los programas institucionales guardan congruencia con el Plan y el programa sectorial aplicable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LPlan?

Los programas institucionales se sujetan al Plan y programa sectorial correspondiente. Las entidades paraestatales elaboran estos programas conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Planeación?

Esta norma requiere coordinacion entre entidades paraestatales y dependencias coordinadoras de sector. Las auditorias internas deben verificar que los programas institucionales guardan congruencia con el Plan y el programa sectorial aplicable.

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