Programas regionales y especiales son aprobados por Presidente a traves de Secretaria de Hacienda. Programas sectoriales requieren aprobacion presidencial a traves de dependencia coordinadora y dictamen de Hacienda.
Los programas regionales y especiales deberán ser sometidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la consideración y aprobación del Presidente de la República. Párrafo reformado DOF 13-06-2003, 16-02-2018
Los programas sectoriales deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del Presidente de la República por la dependencia coordinadora del sector correspondiente y por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías en la materia de su competencia, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 08-05-2023
Los programas institucionales deberán ser sometidos por el órgano de gobierno y administración de la entidad paraestatal de que se trate, a la aprobación del titular de la dependencia coordinadora del sector.
Si la entidad no estuviere agrupada en un sector específico, la aprobación a que alude el párrafo anterior corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 13-06-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El requisito de dictamen previo de la SHCP es fundamental para control presupuestario. Los anteproyectos de programas deben contar con viabilidad financiera comprobada antes de su envio a aprobacion presidencial.
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