LPlan

Artículo 30. Publicacion programas Diario Oficial

Programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales se publican en Diario Oficial segun plazos emitidos por Ejecutivo. Sectoriales y especiales deben publicarse dentro de seis meses post-publicacion del Plan.

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Texto Legal

Los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los plazos previstos por las disposiciones que al efecto emita el Ejecutivo Federal. En el caso de los programas sectoriales y los especiales que determine el Ejecutivo Federal, deberán publicarse dentro de los seis meses posteriores a la publicación del Plan. Artículo reformado DOF 16-02-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicacion en DOF es requisito de existencia legal de los programas. Las dependencias deben coordinar con la Secretaria de Gobernacion para cumplir los plazos de seis meses posteriores al Plan para obtener vigencia legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LPlan?

Programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales se publican en Diario Oficial segun plazos emitidos por Ejecutivo. Sectoriales y especiales deben publicarse dentro de seis meses post-publicacion del Plan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Planeación?

La publicacion en DOF es requisito de existencia legal de los programas. Las dependencias deben coordinar con la Secretaria de Gobernacion para cumplir los plazos de seis meses posteriores al Plan para obtener vigencia legal.

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