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Artículo 21. Aprobacion del Plan Nacional Desarrollo

El Presidente envia el Plan Nacional de Desarrollo a la Camara de Diputados antes del ultimo dia habil de febrero siguiente a su toma de posesion, con plazo de dos meses para aprobacion. El Plan se publica en el Diario Oficial dentro de 20 dias naturales.

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Texto Legal

El Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el Presidente de la República.

La aprobación del Plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al Presidente de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales.

La vigencia del Plan no excederá del periodo constitucional del Presidente de la República. Sin perjuicio de lo anterior, deberá contener consideraciones y proyecciones de por lo menos veinte años, para lo cual tomará en consideración los objetivos generales de largo plazo que, en su caso, se establezcan conforme a los tratados internacionales y las leyes federales.

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

El Plan se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor a 20 días naturales contado a partir de la fecha de su aprobación.

La categoría de Plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo. Artículo reformado DOF 23-05-2002, 27-01-2012, 16-02-2018

LEY DE PLANEACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para toda la planeacion federal. Incluye la presuncion de aprobacion automatica si la Camara no se pronuncia en dos meses. Las dependencias deben estar atentas a los plazos de publicacion en DOF para iniciar la ejecucion de programas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LPlan?

El Presidente envia el Plan Nacional de Desarrollo a la Camara de Diputados antes del ultimo dia habil de febrero siguiente a su toma de posesion, con plazo de dos meses para aprobacion. El Plan se publica en el Diario Oficial dentro de 20 dias naturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Planeación?

Este articulo es fundamental para toda la planeacion federal. Incluye la presuncion de aprobacion automatica si la Camara no se pronuncia en dos meses. Las dependencias deben estar atentas a los plazos de publicacion en DOF para iniciar la ejecucion de programas.

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