LPlan

Artículo 34. Coordinacion Ejecutivo gobiernos entidades

El Ejecutivo puede convenir con gobiernos de entidades federativas: participacion en planeacion nacional, procedimientos de coordinacion multiples ordenes gobierno, lineamientos metodologicos, programas regionales y ejecucion conjunta.

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Texto Legal

Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas: Párrafo reformado DOF 16-02-2018

I. Su participación en la planeación nacional a través de la presentación de las propuestas que estimen pertinentes;

II.- Los procedimientos de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación; Fracción reformada DOF 16-02-2018

III. Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción;

IV.- La elaboración de los programas regionales a que se refiere el artículo 25, de conformidad con los criterios establecidos en la fracción III del artículo 14 de este ordenamiento, y Fracción reformada DOF 16-02-2018

V. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.

Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración los criterios que señalen las dependencias coordinadoras de sector, conforme a sus atribuciones. Párrafo reformado DOF 13-06-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece cinco ejes de coordinacion que deben formalizarse en convenios. Las dependencias deben revisar que sus planes de trabajo con gobiernos estatales cubran estos cinco aspectos para evitar conflictos de competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LPlan?

El Ejecutivo puede convenir con gobiernos de entidades federativas: participacion en planeacion nacional, procedimientos de coordinacion multiples ordenes gobierno, lineamientos metodologicos, programas regionales y ejecucion conjunta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Planeación?

Este articulo establece cinco ejes de coordinacion que deben formalizarse en convenios. Las dependencias deben revisar que sus planes de trabajo con gobiernos estatales cubran estos cinco aspectos para evitar conflictos de competencia.

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