LPlan

Artículo 35. Participacion administracion centralizada locales

El Ejecutivo define participacion de organos de Administracion Publica centralizada que actuen en entidades federativas en actividades de planeacion local.

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Texto Legal

En la celebración de los convenios a que se refiere este capítulo, el Ejecutivo Federal definirá la participación de los órganos de la Administración Pública centralizada que actúen en las entidades federativas, en las actividades de planeación que realicen los respectivos gobiernos de las entidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion requiere que dependencias federales con oficinas locales se coordinen con planeacion estatal. Es importante establecer mecanismos claros de reporte hacia las coordinaciones estatales para evitar duplicidad de esfuerzos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LPlan?

El Ejecutivo define participacion de organos de Administracion Publica centralizada que actuen en entidades federativas en actividades de planeacion local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Planeación?

Esta disposicion requiere que dependencias federales con oficinas locales se coordinen con planeacion estatal. Es importante establecer mecanismos claros de reporte hacia las coordinaciones estatales para evitar duplicidad de esfuerzos.

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