El Ejecutivo define participacion de organos de Administracion Publica centralizada que actuen en entidades federativas en actividades de planeacion local.
En la celebración de los convenios a que se refiere este capítulo, el Ejecutivo Federal definirá la participación de los órganos de la Administración Pública centralizada que actúen en las entidades federativas, en las actividades de planeación que realicen los respectivos gobiernos de las entidades.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion requiere que dependencias federales con oficinas locales se coordinen con planeacion estatal. Es importante establecer mecanismos claros de reporte hacia las coordinaciones estatales para evitar duplicidad de esfuerzos.
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Art. 34. Coordinacion Ejecutivo gobiernos entidades
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Art. 36. Publicacion convenios entidades federativas
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