El Ejecutivo puede convenir coordinacion con organos constitucionales autonomos y gobiernos de entidades federativas para participacion conjunta en planeacion nacional, incluyendo municipios y demarcaciones.
El Ejecutivo Federal podrá convenir con los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. En los casos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales. Artículo reformado DOF 16-02-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los convenios de coordinacion son herramientas criticas para articular objetivos nacionales con actores descentralizados. Deben especificar claramente responsabilidades, cronogramas y mecanismos de seguimiento para evitar conflictos competenciales.
Anterior
Art. 32. Obligatoriedad Plan programas administracion
Siguiente
Art. 34. Coordinacion Ejecutivo gobiernos entidades
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo