Este articulo promueve la participacion y consulta de grupos sociales en la planeacion nacional. Busca asegurar que las voces de la poblacion, incluyendo comunidades indigenas, sean escuchadas en la elaboracion de programas.
En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.
Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto LEY DE PLANEACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
se convocarán. Así mismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión. Párrafo reformado DOF 13-06-2003
Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades. Párrafo adicionado DOF 13-06-2003
Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en las disposiciones reglamentarias deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo. Párrafo reformado DOF 16-02-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fomentar la participacion social es fundamental para una planeacion democratica efectiva. Las organizaciones deben ser capacitadas para participar activamente en los foros de consulta y asegurar que sus intereses sean representados.
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