LPlan

Artículo 19. Comisiones Intersecretariales

El Presidente de la República puede establecer comisiones intersecretariales para coordinar actividades de planeacion nacional. Estas comisiones pueden incluir subcomisiones para programas especiales.

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Texto Legal

El Presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para la atención de actividades de la planeación nacional que deban desarrollar conjuntamente varias Secretarías de Estado. Párrafo reformado DOF 09-04-2012

Estas comisiones podrán, a su vez, contar con subcomisiones para la elaboración de programas especiales que el mismo Presidente determine.

Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones y subcomisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

CAPITULO TERCERO Participación Social en la Planeación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La formacion de comisiones intersecretariales puede ser una herramienta efectiva para abordar temas complejos que requieren la colaboracion de varias secretarias. Es recomendable que se definan claramente los roles y responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LPlan?

El Presidente de la República puede establecer comisiones intersecretariales para coordinar actividades de planeacion nacional. Estas comisiones pueden incluir subcomisiones para programas especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Planeación?

La formacion de comisiones intersecretariales puede ser una herramienta efectiva para abordar temas complejos que requieren la colaboracion de varias secretarias. Es recomendable que se definan claramente los roles y responsabilidades.

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