En caso de duda sobre la interpretación de esta Ley, el Ejecutivo Federal resolverá a través de la Secretaría de Hacienda. Este artículo establece un mecanismo de interpretación administrativa.
En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva para afectos administrativos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo reformado DOF 09-04-2012
CAPITULO SEGUNDO Sistema Nacional de Planeación Democrática
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es importante para entender cómo se manejan las dudas legales en la práctica. Los profesionales deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre posibles interpretaciones.
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