LPlan

Artículo 12. Sistema Nacional de Planeación Democrática

Las dependencias y entidades de la administración pública formarán parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, asegurando un enfoque coordinado en la planeación nacional.

sistema nacionalplaneacion democraticacoordinacion

Texto Legal

Los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se llevarán a cabo, en los términos de esta Ley, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formarán parte del Sistema, a través de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación dentro de las propias dependencias y entidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este sistema es fundamental para la planeación en México. Los profesionales deben entender cómo se integra y opera para asesorar adecuadamente en proyectos de desarrollo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LPlan?

Las dependencias y entidades de la administración pública formarán parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, asegurando un enfoque coordinado en la planeación nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Planeación?

Este sistema es fundamental para la planeación en México. Los profesionales deben entender cómo se integra y opera para asesorar adecuadamente en proyectos de desarrollo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 12 del LPlan?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 12 LPlan desde tu celular