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Artículo 40. Congruencia presupuestaria con Plan Nacional

Presupuestos, leyes de ingresos e instrumentos de politica economica, social y ambiental deben ser congruentes con objetivos y prioridades del Plan y sus programas.

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Texto Legal

Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del Plan y sus programas.

El propio Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales observarán dichos objetivos y prioridades en la concertación de acciones previstas en el Plan y sus programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados. Artículo reformado DOF 23-05-2002, 27-01-2012, 09-04-2012, 16-02-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para auditoria presupuestaria y cumplimiento normativo. Los contadores deben mapear cada asignacion presupuestaria a objetivos especificos del Plan Nacional para justificar su ejercicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LPlan?

Presupuestos, leyes de ingresos e instrumentos de politica economica, social y ambiental deben ser congruentes con objetivos y prioridades del Plan y sus programas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Planeación?

Articulo clave para auditoria presupuestaria y cumplimiento normativo. Los contadores deben mapear cada asignacion presupuestaria a objetivos especificos del Plan Nacional para justificar su ejercicio.

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