El Ejecutivo Federal puede concertar acciones del Plan y programas con grupos sociales, particulares y comunidades indigenas, promoviendo participacion equilibrada de mujeres y hombres. Establece marco para convenios con entidades paraestatales.
El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con
LEY DE PLANEACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados, promoviendo la participación equilibrada de mujeres y hombres. Párrafo reformado DOF 15-01-2026
El Ejecutivo Federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate. Párrafo adicionado DOF 13-06-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para operacionalizar el Plan Nacional de Desarrollo mediante acuerdos vinculantes. Los contadores deben verificar que los gastos derivados de estas concertaciones esten presupuestados y documentados como contratos de Derecho Publico.
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