LPlan

Artículo 37. Concertacion de acciones con grupos sociales

El Ejecutivo Federal puede concertar acciones del Plan y programas con grupos sociales, particulares y comunidades indigenas, promoviendo participacion equilibrada de mujeres y hombres. Establece marco para convenios con entidades paraestatales.

concertacionparticipacion socialcomunidades indigenasplan nacionalacuerdos

Texto Legal

El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan y los programas, con

LEY DE PLANEACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados, promoviendo la participación equilibrada de mujeres y hombres. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

El Ejecutivo Federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate. Párrafo adicionado DOF 13-06-2003

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para operacionalizar el Plan Nacional de Desarrollo mediante acuerdos vinculantes. Los contadores deben verificar que los gastos derivados de estas concertaciones esten presupuestados y documentados como contratos de Derecho Publico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LPlan?

El Ejecutivo Federal puede concertar acciones del Plan y programas con grupos sociales, particulares y comunidades indigenas, promoviendo participacion equilibrada de mujeres y hombres. Establece marco para convenios con entidades paraestatales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Planeación?

Este articulo es fundamental para operacionalizar el Plan Nacional de Desarrollo mediante acuerdos vinculantes. Los contadores deben verificar que los gastos derivados de estas concertaciones esten presupuestados y documentados como contratos de Derecho Publico.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 37 del LPlan?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 37 LPlan desde tu celular