LPlan

Artículo 38. Obligatoriedad de contratos y convenios

Los contratos y convenios de concertacion son de cumplimiento obligatorio, incluyendo consecuencias y sanciones por incumplimiento para garantizar el interes general y ejecucion oportuna.

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Texto Legal

La concertación a que se refiere el artículo anterior será objeto de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos convenios generan pasivos contingentes que deben revelarse en estados financieros. Los abogados deben asegurar clausulas de indemnizacion y garantias en caso de incumplimiento del gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LPlan?

Los contratos y convenios de concertacion son de cumplimiento obligatorio, incluyendo consecuencias y sanciones por incumplimiento para garantizar el interes general y ejecucion oportuna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Planeación?

Estos convenios generan pasivos contingentes que deben revelarse en estados financieros. Los abogados deben asegurar clausulas de indemnizacion y garantias en caso de incumplimiento del gobierno.

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