Los contratos y convenios de concertacion son de cumplimiento obligatorio, incluyendo consecuencias y sanciones por incumplimiento para garantizar el interes general y ejecucion oportuna.
La concertación a que se refiere el artículo anterior será objeto de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estos convenios generan pasivos contingentes que deben revelarse en estados financieros. Los abogados deben asegurar clausulas de indemnizacion y garantias en caso de incumplimiento del gobierno.
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Art. 37. Concertacion de acciones con grupos sociales
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