LPlan

Artículo 16. Funciones de la Administracion Publica

Este articulo detalla las responsabilidades de las dependencias de la Administracion Publica Federal en la elaboracion del Plan Nacional de Desarrollo. Incluye la coordinacion de programas sectoriales y la vigilancia de su congruencia con los objetivos establecidos.

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Texto Legal

A las dependencias de la Administración Pública Federal les corresponde: Párrafo reformado DOF 23-05-2002, 16-02-2018

I.- Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades; Fracción reformada DOF 23-05-2002

II.- Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades paraestatales que se agrupen en el sector que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determine el Presidente de la República.

III.- Elaborar los programas sectoriales, considerando las propuestas que, en su caso, presenten las entidades del sector, los órganos constitucionales autónomos, y los gobiernos de las entidades federativas, así como las que deriven de los ejercicios de participación social y de los pueblos y comunidades indígenas interesados; Fracción reformada DOF 23-05-2002, 13-06-2003, 16-02-2018

IV.- Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan, así como con los programas especiales en los términos que establezca éste; Fracción reformada DOF 16-02-2018

V.- Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en sus programas sectoriales, promoviendo que los planes y programas de los gobiernos de las entidades federativas guarden congruencia con éstos; Fracción reformada DOF 16-02-2018

VI.- Vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente, y cumplan con lo previsto en el programa institucional a que se refiere el Artículo 17, fracción II; Fracción reformada DOF 16-02-2018

VII.- Verificar periódicamente la relación que guarden los presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de promover las adecuaciones que consideren necesarias para el logro de sus objetivos, y Fracción reformada DOF 16-02-2018

VIII.- Coordinar la elaboración y ejecución de los programas especiales y regionales que correspondan conforme a su ámbito de atribuciones. Fracción reformada DOF 16-02-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las dependencias comprendan sus funciones para asegurar la alineacion con el Plan Nacional de Desarrollo. La falta de congruencia puede resultar en ineficiencias y desvio de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LPlan?

Este articulo detalla las responsabilidades de las dependencias de la Administracion Publica Federal en la elaboracion del Plan Nacional de Desarrollo. Incluye la coordinacion de programas sectoriales y la vigilancia de su congruencia con los objetivos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Planeación?

Es crucial que las dependencias comprendan sus funciones para asegurar la alineacion con el Plan Nacional de Desarrollo. La falta de congruencia puede resultar en ineficiencias y desvio de recursos.

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