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Artículo 17. Obligaciones de Entidades Paraestatales

Este articulo establece las obligaciones de las entidades paraestatales en la elaboracion de programas sectoriales y presupuestos. Resalta la importancia de considerar variables ambientales y sociales en su desarrollo.

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Texto Legal

Las entidades paraestatales deberán:

I.- Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos.

LEY DE PLANEACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Respecto del programa sectorial en materia de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías realizará la elaboración y presentación de la propuesta; Fracción reformada DOF 23-05-2002, 08-05-2023

II.- Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas; Fracción reformada DOF 23-05-2002, 16-02-2018

III.- Elaborar sus anteproyectos de presupuesto considerando los objetivos de sus respectivos programas institucionales; Fracción reformada DOF 16-02-2018

IV.- Considerar el ámbito territorial de sus acciones, atendiendo las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, a través de la dependencia coordinadora de sector, conforme a los lineamientos que al efecto señale esta última; Fracción reformada DOF 16-02-2018

V.- Asegurar la congruencia del programa institucional con el programa sectorial respectivo; y

VI.- Verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades, así como los resultados de su ejecución con los objetivos y prioridades del programa institucional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades paraestatales deben ser proactivas en la presentacion de propuestas para asegurar que sus programas respondan a las necesidades del sector. Esto no solo mejora la eficiencia, sino que también fortalece la rendicion de cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LPlan?

Este articulo establece las obligaciones de las entidades paraestatales en la elaboracion de programas sectoriales y presupuestos. Resalta la importancia de considerar variables ambientales y sociales en su desarrollo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Planeación?

Las entidades paraestatales deben ser proactivas en la presentacion de propuestas para asegurar que sus programas respondan a las necesidades del sector. Esto no solo mejora la eficiencia, sino que también fortalece la rendicion de cuentas.

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