LPlan

Artículo 5. Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo

El Ejecutivo Federal debe elaborar el Plan Nacional de Desarrollo y enviarlo a la Cámara de Diputados para su aprobación. Este proceso es clave para la ejecución de políticas públicas.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, en los plazos previstos en esta Ley. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, la Cámara de Diputados formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución y revisión del propio Plan.

Para el inicio de los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo reformado DOF 16-02-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La relación entre el Ejecutivo y la Cámara de Diputados es fundamental para la implementación de políticas. Es importante que los profesionales comprendan este proceso para asesorar a sus clientes sobre la normativa vigente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LPlan?

El Ejecutivo Federal debe elaborar el Plan Nacional de Desarrollo y enviarlo a la Cámara de Diputados para su aprobación. Este proceso es clave para la ejecución de políticas públicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Planeación?

La relación entre el Ejecutivo y la Cámara de Diputados es fundamental para la implementación de políticas. Es importante que los profesionales comprendan este proceso para asesorar a sus clientes sobre la normativa vigente.

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