El Ejecutivo Federal debe elaborar el Plan Nacional de Desarrollo y enviarlo a la Cámara de Diputados para su aprobación. Este proceso es clave para la ejecución de políticas públicas.
El Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, en los plazos previstos en esta Ley. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, la Cámara de Diputados formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución y revisión del propio Plan.
Para el inicio de los trabajos de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo reformado DOF 16-02-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La relación entre el Ejecutivo y la Cámara de Diputados es fundamental para la implementación de políticas. Es importante que los profesionales comprendan este proceso para asesorar a sus clientes sobre la normativa vigente.
Anterior
Art. 4. Responsabilidad del Ejecutivo Federal
Siguiente
Art. 6. Informe del Presidente al Congreso
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo